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Para las contrataciones que se celebran en el ejercicio de la Arquitectura, si bien no reviste carácter obligatorio la existencia de un documento especifico que valide su existencia y estas pueden tener libertad de formas, desde el CAPBAUNO recomendamos su formalización de un contrato físico, para encuadrar con mayor propiedad el vínculo concreto establecido con el/los comitentes.
A través del tiempo, fue validado por uso y costumbre un documento base de “contrato modelo”, que se ofreció a la matricula como marco de referencia para todos los tipos de contrataciones, que la realidad demostró como incapaz de contener las especificaciones deseables para cada una de ellas.
Por ello, desde la Comisión de Ejercicio Profesional y con la asistencia de la asesoría legal del distrito, se elaboró una adaptación de dicho CONTRATO MODELO, configurable a través de una herramienta interactiva ágil y amigable, susceptible de adaptarse a las diferentes necesidades, a partir de reconocer los elementos básicos comunes a toda contratación de los específicos para cada tarea y la relación particular con los distintos comitentes.
El mismo incorpora una estructura y tópicos referidos principalmente a:
- Detallar con mayor claridad la encomienda y el alcance de la tarea comprometida.
- Establecer o señalar la correspondencia del monto convenido de honorarios en unidades referenciales, determinando con la mayor precisión posible la forma de pago.
- Dejar asentado respecto a posibles modificaciones o cambios de proyecto, su reflejo en el incremento del honorario.
- Ampliar las vías de comunicación y notificación oficiales entre las partes.
- Dejar sentado el derecho de propiedad intelectual sobre la autoría de proyecto y el eventual acuerdo sobre el uso de documentos relacionados con la obra para la participación en concursos o su publicación en medios especializados.
- Incorporación de cláusulas adicionales diferenciales, sugeridas para las distintas tareas y modalidades de contratación.
Finalmente, se recomienda como documentación anexa al contrato, incorporar los fundamentos y descripción del concepto de UR y los considerandos de la Resolución CAPBA n° 41/15.
- UNIDAD REFERENCIAL
- $ 500.000
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Es el valor establecido (desde el 1° de abril de 2024) por el CAPBA CS -en acuerdo con los restantes Colegios integrantes de la CAAITBA-, a utilizar para la estimación de un supuesto costo de obra, a los efectos de la determinación del honorario mínimo indicativo y los Aportes Previsionales y Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) a cumplimentar.
El mismo se actualiza con frecuencia semestral, en los meses de abril y octubre de cada año.