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    Incumbencias

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    Incumbencias del Título de Arquitecto

    La Ley de Educación Superior N° 24521/95 en su Art. 41°, indica que es el Ministerio de Educación de la Nación, el encargado de otorgar el reconocimiento oficial a los títulos que expiden las instituciones universitarias.

    La Dirección Nacional de Asuntos Universitarios del mismo, determina las incumbencias profesionales, que indican la capacidad potencial que poseen los profesionales de una determinada especialidad, basándose en los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos durante su formación de grado y estableciendo sus responsabilidades y competencias.

    En este sentido, según lo dispuesto en el Anexo Resolución Nº 133/87 y Anexo V / Resolución Nº 498-06 del Ministerio de Educación, los Arquitectos son competentes para diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al Hábitat Humano, así como también estudiar y realizar investigaciones referidas al ordenamiento y planificación de los espacios tanto como la ocupación del espacio urbano y rural, entre otras.

    RESOLUCIÓN 1.254/18 / ACTIVIDADES RESERVADAS

    El Ministerio de Educación de la Nación a través del Boletín Oficial de la República Argentina, publicó el 15/5/2018, la confusa Resolución 1254/2018 y Anexos, que modifica las actividades reservadas a ciertos títulos universitarios y condiciona eventualmente el ejercicio profesional actual o futuro.

    Involucra a varias profesiones que se consideran “de riesgo” y cuyas acciones “comprometen la seguridad pública”, entre ellas la Arquitectura, las distintas especialidades de la Ingeniería, la Agrimensura y otras.

    Está basada en el trabajo realizado durante algunos años por la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los considerandos sobre Arquitectura, provocaron el inmediato rechazo de las agrupaciones profesionales que nuclean a los arquitectos del país, como FADEA, el Consejo Superior del CAPBA, el CPAU y otros Colegios Profesionales de las distintas provincias.

    La enfática respuesta, se fundamenta en la idea que la resolución va en contra de los intereses, desarrollo y capacidades de sus matriculados, y que a pesar de que los cambios podrían afectar su desempeño laboral, las organizaciones profesionales no fueron consultadas.

    El CAPBA, conjuntamente con otros Colegios Profesionales del país, demando formalmente al Ministerio de Educación de la Nación -Exp. 39768-, en defensa de las incumbencias y áreas reservadas para la profesión atacadas por la Resolución 1254/18.

    https://www.youtube.com/watch?v=ALNCtWHNs80

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