DECRETO LEY 8.912
Representa el primer ordenamiento normativo de alcance provincial, promulgado en 1977, que establece pautas de ordenamiento del territorio, regulación de usos, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, para que sean de aplicación por el conjunto de los municipios.
Más allá de su origen durante la dictadura militar y su justificadamente criticado exceso de reglamentarismo, ha sido una norma que ha permitido incorporar limitaciones y conceptos técnicos antes inexistentes, permitiendo un andamiaje razonable para las normativas locales de contralor y promoción.
Los objetivos perseguidos por la Ley son:
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- a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.
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- b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas.
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- c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.
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- d) La preservación de áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
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- e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
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- f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.
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- g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.
Si bien estos objetivos son válidos y vigentes, la implementación de los mismos en los municipios ha tenido graves falencias, existiendo numerosas acciones y modificaciones en las legislaciones municipales que no han sido sometidas a la correspondiente verificación.
Por otra parte, nuevas situaciones han modificado las pautas de evaluación técnica en ella planteadas, tal como la presencia de nuevas tecnologías, novedosos conceptos relativos a la preservación del patrimonio natural o artificial tangible o intangible de las ciudades, cuestiones referidas al cambio climático, marginalidad o emergencia social y otros, lo que da lugar a numerosas iniciativas para su modificación y actualización.
LEY 14.449 – LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT
Fue sancionada en noviembre de 2012, con el objetivo de promocionar el derecho a la vivienda y al hábitat digno y sustentable.
Define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y necesidades especiales.
Establece herramientas y mecanismos que permiten fortalecer la capacidad del estado provincial, de los estados municipales y de las organizaciones sociales, para intervenir activamente en la promoción de políticas de hábitat y en la remoción de los factores que históricamente han generado exclusión social y deterioro ambiental.
Promueve la creación de suelo urbano urbanizado, la intervención en los procesos de regularización e integración socio urbana de las villas y asentamientos, el fomento de operatorias crediticias para el mejoramiento de viviendas y la dotación de infraestructuras y equipamientos.
Propone a su vez mecanismos de financiamiento del mejoramiento del hábitat, captando parte de las rentas urbanas que se generan en los procesos de urbanización, a través de la cesión de superficies y la contribución obligatoria de un % de la valorización inmobiliaria generada.