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    Ley 12.490 Caja Previsional

    Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires – CAAITBA

    Las Cajas Previsionales son entidades creadas y reguladas por leyes provinciales que proponen un sistema de Seguridad Social, para resguardar al profesional y a su grupo familiar.
    El 9 de agosto del 2000, se sancionó en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la Ley 12.490 que crea la CAAITBA, que es la Caja que agrupa a los Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia y es administrada por sus propios beneficiarios, que definen sus autoridades a través de representaciones de sus colegios profesionales.
    Por tanto, su carácter no es voluntario sino una obligación de ley, y todo profesional con matrícula vigente se encuentra automáticamente afiliado a la Caja.

    PÁGINA WEB: http://www.caaitba.org.ar/

    AUTORIDADES ACTUALES: DICIEMBRE 2023/DICIEMBRE 2024

    MESA EJECUTIVA (Presidencia rotativa)
    Presidente: Ing. Civil José María JAUREGUI
    Vicepresidente: Jub. Ing. Haroldo Isidro BISBAL
    Secretario Administrativo: M.M.O. Víctor Alejando BIONDI
    Sec. de Coord. Institucional: Agrim. Juan Daniel EIZAGUIRRE
    Tesorera: Arq. Fernando Ignacio PIÑEIRO BENGOA

    FUNCIONAMIENTO

    El funcionamiento y sustentabilidad se basa en principios de solidaridad y equidad, donde los afiliados aportan económicamente durante su vida profesional activa, para recibir el beneficio de la jubilación, pensiones a familiares y otros.
    El sistema actual es de tipo MIXTO, de REPARTO y de CAPITALIZACION.

    • El sistema de REPARTO, se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad, con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.
    • En el sistema de CAPITALIZACIÓN, los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales y la jubilación dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida.

    DERECHOS DE LOS AFILIADOS: jubilación ordinaria, la extraordinaria y la pensión.
    OBLIGACIONES: aportar el 10 % sobre los honorarios por tareas profesionales y el cumplimiento de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO).

    ¿COMO SE FORMALIZAN LOS APORTES?

    • Se debe cumplimentar la C.M.A.O. (Cuota Mínima Anual Obligatoria)
      en la actualidad $ 66.150.- anuales con APORTES POR OBRAS / APORTES VOLUNTARIOS.
    • Por las OBRAS, se podrá hacer el aporte completo al momento del visado del contrato, o pagar el proporcional de proyecto en el acto y el de la Dirección Técnica según el avance de obra, con plazo límite de 2 años.
    • Los EXCEDENTES DE C.M.A.O. representaran aumentos proporcionales en la jubilación futura.
    • Durante los PRIMEROS 5 AÑOS DE GRADUADO tendrá la obligación de cubrir al menos el 50 % de la CMAO; el 50 % restante deberá integrarla a lo largo de su carrera profesional.

    ¿QUIENES PUEDEN EXHIMIRSE DE PAGAR LA C.M.A.O.?

    • Los profesionales que desempeñan su actividad en RELACION DE DEPENDENCIA y con afiliación obligatoria a otro Régimen Previsional. (Ej: empleados públicos provinciales o municipales)
    • Si el profesional en relación de dependencia decide REALIZAR COMPLEMENTARIAMENTE EJERCICIO PROFESIONAL, puede optar por efectuar aportes equivalentes al 50% de la CMAO, accediendo a beneficios previsionales reducidos y resignando los eventuales excedentes de aportes al Fondo de Recomposición Previsional.
    • La eximición no es automática y deberá tramitarse de forma ANUAL, presentando la documentación probatoria.

    RENUNCIA AL AÑO DE APORTES

    • El profesional que por diversas razones NO ALCANZARE A CUBRIR el monto mínimo anual exigido, podrá solicitar la renuncia al cómputo de aportes y quedar exceptuado del pago de la CMAO.
    • Este pedido se puede realizar como MAXIMO 5 VECES a lo largo de la vinculación con la Caja (en años continuos o alternados).

    CONTRIBUCIÓN A LA CAJA EN EL CASO DE EMPADRONAMIENTOS (Art. 29º)

    • Para regularizar las Obras y/o instalaciones existentes ejecutadas sin intervención profesional (EMPADRONAR), la CAAITBA establece la exigencia al “dueño de la obra” del pago de una contribución a la Caja equivalente al valor faltante de los aportes que resultarían de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes.
    • Estos ingresan directamente al Fondo de Recomposición Previsional, aunque pueden – en caso de que el profesional interviniente no alcanzara a cumplimentar su CMAO-, afectarse a cubrir el faltante.

    EXIMICIÓN DE APORTES EN OBRA PROPIA

    • Los profesionales podrán eximirse del pago del 100% del aporte, en el caso de VIVIENDA PROPIA y de ocupación permanente.
    • Se podrá acceder al beneficio SOLO UNA vez durante la vida profesional, salvo que se trate de ampliaciones del mismo inmueble y en las condiciones citadas.

    ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE?

    • Para acceder a la JUBILACION ORDINARIA, el afiliado deberá tener 65 años de edad y 35 años de aportes computables (CMAO mayor o igual a 35 cuotas).
    • Podrá accederse a una JUBILACION EXTRAORDINARIA, en caso de invalidez/incapacidad de carácter total y permanente.

    ¿Qué OTROS BENEFICIOS OFRECE LA CAJA?

    • En caso de FALLECIMIENTO, se otorgará un SUBSIDIO a los familiares del afiliado activo y una PENSION.
    • También se otorgará un SUBSIDIO en caso de NACIMIENTO y ADOPCION con sentencia.
    • Posibilidad de RETIRO DE FONDO DE CAPITALIZACION, que es un tipo de fondo de inversión en el que no hay un reparto periódico de los beneficios, sino que éstos se reinvierten en el patrimonio del mismo, incrementando así la participación de cada miembro.

    RECLAMO DE DEUDAS

    La CAAITBA puede reclamar:

    1. altantes totales o parciales de CMAO
    2. Aportes por las TAREAS DECLARADAS a partir de la fecha de vencimiento del plazo de obra estipulado en el contrato.

    (En caso de no haberse completado, el profesional debe manifestar la prolongación del plazo contractual o la desvinculación)

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