FUNDAMENTOS LEY DE COLEGIACIÓN
En los años cincuenta, un grupo de arquitectos conformó la Sociedad de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, con la voluntad de constituirse a futuro como Colegio Profesional. Desde entonces, se dieron diversos pasos como la aprobación del Código de Ética Profesional (1957), la elección democrática de las autoridades, la gestión de sedes en donde realizar los encuentros, entre otros.
En paralelo, se producían otros hechos significativos, como la creación de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU) en 1963 o la constitución de la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires en 1971.
En 1986 fue finalmente sancionada la Ley 10.405 y promulgada por el Decreto 3304/86, y establece las competencias del CAPBA en su carácter de ente titular de la policía de la profesión de Arquitecto con carácter exclusivo y personería de derecho público, los requisitos para el ejercicio profesional, los deberes y derechos de los Arquitecto, y los Regímenes Electoral, Financiero y Disciplinario para el funcionamiento colegial.
A lo largo de sus casi 30 años de vigencia y conforme han ido cambiando las modalidades de ejercicio profesional, los sistemas de producción de las obras y las necesidades inherentes al contralor a cargo del CAPBA, sufrió modificaciones en su texto original según la Ley 11.728/95 y adecuaciones, e interpretaciones en forma permanente a través de las Resoluciones del Consejo Superior.