Ley de Colegiación

    Ley de Colegiación

    FUNDAMENTOS LEY DE COLEGIACIÓN

    En los años cincuenta, un grupo de arquitectos conformó la Sociedad de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, con la voluntad de constituirse a futuro como Colegio Profesional. Desde entonces, se dieron diversos pasos como la aprobación del Código de Ética Profesional (1957), la elección democrática de las autoridades, la gestión de sedes en donde realizar los encuentros, entre otros.
    En paralelo, se producían otros hechos significativos, como la creación de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU) en 1963 o la constitución de la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires en 1971.
    En 1986 fue finalmente sancionada la Ley 10.405 y promulgada por el Decreto 3304/86, y establece las competencias del CAPBA en su carácter de ente titular de la policía de la profesión de Arquitecto con carácter exclusivo y personería de derecho público, los requisitos para el ejercicio profesional, los deberes y derechos de los Arquitecto, y los Regímenes Electoral, Financiero y Disciplinario para el funcionamiento colegial.
    A lo largo de sus casi 30 años de vigencia y conforme han ido cambiando las modalidades de ejercicio profesional, los sistemas de producción de las obras y las necesidades inherentes al contralor a cargo del CAPBA, sufrió modificaciones en su texto original según la Ley 11.728/95 y adecuaciones, e interpretaciones en forma permanente a través de las Resoluciones del Consejo Superior.

    A instancias de la propuesta elaborada por la Mesa Ejecutiva del CAPBA CS, el 30 de octubre de 2025 la Legislatura Provincial promulgo la Ley Provincial N.º 15.545 -que reemplaza a la 10405-, estableciendo el cambio de denominación para la Institución a Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, identificadocon el acrónimo CAUBA.

    El cambio gramatical operado, hablando de “Arquitectura” y no de “Arquitectos”, es conducente a los objetivos en cuanto a políticas de paridad de género y derechos que persigue la Institución, aportando una mirada inclusiva. Por otra parte, de significativa importancia, la intención simbólica de resaltar el “Urbanismo” como incumbencia propia por formación académica, suma elementos frente al avance e intrusismo de otras profesiones sobre la misma. Complementariamente, el texto de la nueva Ley de Colegiación agrega dentro de la competencia territorial del Colegio y sus Distritos, los Municipios que al momento de la sanción de la Ley original no existían. Los cambios referidos, no afectan nada de lo actuado por la institución con la Ley anterior, ni implica modificar ni renombrar resoluciones, código de ética, reglamentos internos ni actos administrativos previos.

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