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    Matriculación

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    MATRÍCULA PROFESIONAL / Ley Nº 10.405

    La Ley establece en su Título I, que para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere poseer título universitario de arquitecto, estar inscripto en la matrícula a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y abonar la cuota de colegiación que para cada período anual establecido.

      1. 1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto.
        2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto.
        3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
        4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.

    TRÁMITE DE MATRICULACIÓN

    El Colegio verifica que el arquitecto reúna los requisitos exigidos para su inscripción, que son la acreditación de identidad, la exhibición de título universitario habilitante, la declaración de domicilio real y domicilio profesional -este último en jurisdicción provincial – y no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.productfind outreplica bretling watchescheap replica watches under $50gear4 phone case

    La inscripción se realiza por única vez en forma personal en las distintas dependencias colegiales y debe satisfacerse -sin excepción- los siguientes requisitos:

    • Título Original (legalizado por el Ministerio de Educación e Interior).

    Los títulos emitidos a partir de 2012 están exentos de la intervención del Ministerio del Interior.

    • Documento Nacional de Identidad
    • Declaración de domicilio real y domicilio profesional (este último en jurisdicción provincial y del distrito donde se inscribe).
    • 1 foto carnet color
    • Afiliación a la caja previsional CAAITBA.
    • Declaración de no poseer causas penales, ni encontrarse excluido de la matrícula o suspendido para el ejercicio profesional por otro Colegio de Arquitectos.
    • Declaración de condición impositiva (monotributista, responsable inscripto).

    NOTAS:

    Por única vez, en concepto de CUOTA DE INSCRIPCION, deberá abonarse $11.250.-, equivalente al 25% del valor de la matricula anual.

    La ficha de afiliación a la CAAITBA, se completará al momento de la matriculación.

    La devolución del título firmado por las autoridades colegiales, puede no ser inmediata.

    VALOR Y FORMA DE PAGO DE MATRÍCULA

    Por Resolución 114/22, el Consejo Superior del CAPBA estableció que la matrícula se cancela en un pago único -no fraccionada en trimestres como antiguamente era-, y su valor hasta el 30 de junio del corriente es de $45.000 (cuarenta y cinco mil).

    Para los pagos efectuados antes del 31 de marzo, se aplicará un descuento del 12%, quedando la misma en un valor de $39.600, haciéndose acreedor el matriculado en forma gratuita del Seguro de Responsabilidad Civil profesional.

    Para los pagos posteriores, desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre el valor será de $55.000 y desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre será de $70.000.

    NOTA: La gestión de pago es exclusivamente a través de la Plataforma de pago electrónico “PagoTIC”, que desde junio del 2021 se encuentra integrada al sistema de autogestión del CAPBA.

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    BENEFICIOS PARA GRADUADOS RECIENTES

    A través de la Resolución 115/22, se resolvió la ratificación y ampliación de beneficios para los graduados recientes.
    A lo establecido en la Resolución 86/12, que reglamento la eximición del pago del 100% de la matrícula a los Arquitectos recién graduados por el término de un año -a contar desde la fecha de otorgamiento del título-, se agregó un descuento del 50% de la misma para el periodo superior a los 12 meses y hasta 5 años de la situación referida.

    Estos beneficios tienen vigencia a partir del 1/1/23, pero no eximen del pago de la Cuota de Inscripción la matrícula y los gastos administrativos correspondientes.

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    A través de la Resolución 15/23, se resolvió en cumplimiento del mandato asambleario, ampliar los beneficios concedidos en por la Res. 115/22, a los arquitectos matriculados con anterioridad a 2023 y título habilitante otorgado dentro de los 5 años anteriores a la fecha del efectivo pago de la matricula anual.

    SUSPENSIÓN DE MATRICULA

    La misma se produce por mora en el pago de la matricula anual, automáticamente desde el primer día hábil subsiguiente, donde se notifica al matriculado involucrado, quien tendrá 90 días para resolver la situación.

    No habiéndose resuelto la misma, la suspensión se hará efectiva por resolución del Consejo Superior del CAPBA en la primera reunión siguiente al plazo dispuesto.

    CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

    El Art. 10 de la Ley 1.045, establece que son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:

    • Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión
    • Muerte del profesional
    • Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Disciplina.
    • Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial.
    • Solicitud del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional fuera de la jurisdicción provincial.
    • Inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por la propia ley.

    La cancelación VOLUNTARIA, podrá darse en virtud de la radicación transitoria o permanente fuera de la Provincia o la interrupción del ejercicio profesional, e involucrará la alteración de la continuidad matricular con el CAPBA y la afiliación a la CAAITBA, dando lugar a la pérdida de derechos y beneficios futuros.

    Para poder solicitar la cancelación de la matrícula, el interesado no podrá tener pendiente de conclusión tarea profesional alguna o expediente de obra abierto bajo su responsabilidad, ni mantener ningún tipo de deuda con el CAPBA o con la Caja de Previsión, quedando a su vez inhabilitado para ejercer la profesión en relación de dependencia pública o privada.

    La decisión de cancelar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo Superior del CAPBA, mediante resolución de los miembros que lo componen.

    El Arquitecto cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación.

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    DEBERES Y DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS

    Según lo establecido en el Art.14° de la Ley de Colegiacion, son deberes y derechos de los arquitectos colegiados:
    1) Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados.

    2) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

    3) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio.

    4) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional.

    5) Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.

    6) Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.

    7) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.

    8) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.

    9) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

    10) Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de Distrito y del Consejo Superior siempre que estas sesiones no sean declaradas secretas por el voto de los dos tercios de sus miembros.

    11) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.