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    Subsidios

    Subsidios

    En busca de acompañar a los profesionales en cada etapa de su vida, el CAPBA CS brinda una guía de subsidios que los matriculados pueden solicitar en caso de cumplimentar los requisitos exigidos.
    Más información:
    info@capbauno.org.ar

    SUBSIDIO DE NACIMIENTO / ADOPCIÓN

    Son requerimientos para solicitar el subsidio por parte de padres o madres arquitectos, ser matriculado regular, contar con una permanencia mínima en dicha condición de dos (2) años y carecer de toda deuda para con el CAPBA por todo concepto (podrá subsanarse suscribiendo convenio de pago y reconocimiento de deuda).

    Si el padre y la madre son arquitectos, corresponde un subsidio por cada matriculado en las condiciones referidas.

    El plazo máximo para reclamar el subsidio, es de diez y ocho (18) meses, contabilizados a partir del nacimiento o adopción.

    Documentación necesaria:

      • Nota de solicitud del subsidio dirigida al presidente del Distrito.
      • Acta de nacimiento o decisorio judicial de guarda (con código QR o firmado digitalmente).
      • CBU y demás datos de titularidad de cuenta bancaria del matriculado, para recibir la transferencia electrónica.

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    SUBSIDIO DE SALUD

    El Fondo de Salud del CAPBA nació para brindar una cobertura complementaria en los casos de Alta Complejidad que no estén cubiertos por las obras sociales y empresas de medicina prepaga. El mismo se constituye a partir del aporte solidario de la totalidad de la matrícula a través del Régimen de Coparticipación.

    Documentación necesaria:

    • Certificado de intervención constando datos del beneficiario (nombre y apellido, nº de documento), fecha de realización de la práctica médica, lugar en que se realizó y tipo de intervención (nombre y código según nomenclador Anexo I). El certificado deberá ser expedido por el profesional actuante en la práctica médica con firma y sello del mismo, constando la fecha en que se expide el certificado.
    • Datos del profesional interviniente: nombre y apellido, matricula provincial y /o nacional, tipo y nº de documento, dirección y teléfono.
    • Datos del establecimiento asistencial donde se llevó a cabo la intervención: nombre, dirección y teléfono.
    • Documentación médica: resumen de historia clínica, estudios, (previos y posteriores).
    • Factura original emitida por establecimiento asistencial en donde se realizó la intervención.
    • Nota de solicitud del subsidio dirigida al presidente del distrito correspondiente.

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    SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO / GASTOS DE SEPELIO

    Podrán solicitar el subsidio por fallecimiento de matriculados activos, quienes acrediten:

    • Haber sido designado/s oportunamente por el matriculado fallecido como beneficiario del mismo, mediante declaración jurada.
    • Quien haya sido declarado heredero por juez competente.
    • Ser cónyuge supérstite y/o hijos mayores de edad.

    A falta de todo lo precedente, podrá solicitarlo quien acredite haber abonado los gastos de sepelio.

    DOCUMENTACION REQUERIDA:
      • Nota solicitando el subsidio dirigida al presidente del Distrito.
      • Acta de defunción.
      • Documentación que acredite el vínculo (declaración jurada del fallecido, testimonio de declaratoria de herederos, acta de matrimonio, acta nacimiento hijos, otros).
      • Para gastos de sepelio: factura de funeraria, crematorio y/o cementerio.
      • En todos los supuestos, deberá comunicarse CBU y demás datos de titularidad de cuenta bancaria del beneficiario, para recibir la transferencia electrónica.

    SUBSIDIO POR FERTILIZACIÓN ASISTIDA

    A partir de la Ley Provincial 14.208, que reconoce la infertilidad humana como enfermedad de acuerdo a los criterios internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el CAPBA brindar un apoyo al grupo familiar con los recursos genuinos que dispone para este fin.

    Documentación necesaria:

    • Fotocopia de acta de sentencia o guarda.
    • Fotocopia de DNI matriculado.
    • Nota de solicitud del subsidio dirigida al presidente del Distrito.
    • DNI del niño (aún si no tiene el apellido del adoptante)
    • Matrícula al día.
    • Fotocopia de la credencial del CAPBA.

    SUSTITUTOS DEL SUBSIDIO “CAPBA 25 AÑOS” (RES 61/22)

    A) SUBSIDIOS PARA MATRICULADOS
    reconocimiento a la antigüedad matricular

    Serán beneficiarios de este subsidio, que se otorga por única vez en reconocimiento a la permanencia institucional y por un valor equivalente a una (1) Unidad Referencial (U.R), aquellos matriculados que acrediten contar con 65 o más años de edad cumplidos y hayan permanecido como matriculados activos durante veinticinco (25) años -continuos o no-. (INSTRUCTIVO)

    completamiento de aportes a la CAAITBA

    Serán beneficiarios de este subsidio, que se otorga por hasta en cinco (5) oportunidades -en años consecutivos o alternados- quienes no hayan alcanzado el 50% del monto de la C.M.A.O. correspondiente año calendario ante anterior y cuenten con 66 años cumplidos, que recibirán un monto equivalente a ese faltante a completar, que será abonado por el CAPBA directamente a la CAAITBA, debiendo el matriculado confeccionar la boleta pertinente. (INSTRUCTIVO)

    • Ambos subsidios SE SOLICITAN A TRAVÉS DE LA AUTOGESTION EN LA PLATAFORMA CAPBA EN LÍNEA y no podrán ser solicitados en el mismo año por el mismo matriculado.
    • En todos los supuestos, se requiere no registrar deuda exigible con el CAPBA, ni al tiempo de su solicitud, ni al momento del pago. Se admitirá, no obstante, la suscripción de un convenio de pago y reconocimiento de deuda, conforme a la reglamentación vigente.
    • No podrán acceder al beneficio los matriculados que desempeñen cargos electivos en el Consejo Superior, en los Colegios de Distrito, o en el Tribunal de Disciplina. Ni tampoco a aquellos que ejerzan funciones remuneradas en el Colegio, por designación de autoridad competente.
    • Tampoco los arquitectos que se encuentren en relación de dependencia, que no hayan presentado expedientes en los últimos cinco años, considerando como primero al año calendario inmediato anterior.
    B) SUBSIDIO PARA JUBILADOS:
    BENEFICIARIOS previsionales De la caaitba

    El presente subsidio se otorgará a los ex matriculados del CAPBA que revistan situación de jubilados o pensionados, que reciban beneficios previsionales hasta una vez y media (1,5 veces) la jubilación mínima conformada mensual de la CAAITBA –considerados en la sumatoria total de sus haberes con esta y otros cajas-. (INSTRUCTIVO)

    En todos los casos, los subsidios constituyen obligaciones de valor y se fija su monto en Unidades Referenciales (“U.R”) y deberán ser solicitados por los posibles beneficiarios entre los días el 11º de agosto y hasta el 31 de octubre inclusive del corriente año, bajo sanción de caducidad.

    No aplican a los matriculados que hayan accedido a las situaciones establecidas mediante convenios interprovinciales con los entes de la colegiación de otras jurisdicciones.

    Los subsidios se otorgarán mientras el CAPBA lo considere necesario y/o conveniente, de acuerdo a la evolución de los recursos con los que forma su patrimonio. En caso de suspenderse, minorarse, modificarse, e incluso, suprimirse, no podrán alegarse derechos irrevocablemente adquiridos a su percepción.

    Más información: https://www.capbacs.com/subsidios

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