El visado colegial es un acto de control vinculado al derecho administrativo y realizado por los Colegios Profesionales, en ejercicio de una función pública atribuida por ley mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo a la normativa general o corporativa que lo regula.
Al mismo tiempo, se garantiza el cumplimento de los requisitos subjetivos de su autor asumiendo ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa derivada, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El Consejo Superior del CAPBA, estableció a través de la Resolución n° 29/21, la puesta en marcha de la nueva plataforma “CAPBA EN LINEA”.
Al igual que el anterior sistema, será de USO OBLIGATORIO COMO SISTEMA DE GESTION para el control del ejercicio profesional a través del cual se realiza el cálculo de honorarios; el registro de profesionales; la carga de visados de expedientes; la matriculación de los profesionales; etc.
Tutorial: Cómo iniciar trámite de visado
Tutorial: Cómo responder a observaciones del visador
Tutorial: Cómo pagar la CEP liquidada
CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL (CEP)
La CEP es la tasa que los profesionales abonarán a la institución en función de los honorarios que percibirán según el contrato celebrado y se aplica en oportunidad del visado de cualquier tarea profesional.
El monto de la misma se debe abonar al momento de tener lugar la intervención colegial, involucrará la TOTALIDAD DE LAS TAREAS PACTADAS y será determinado conforme a los valores vigentes, con prescindencia de la fecha de celebración de los contratos.
Los profesionales podrán suscribir un plan de pagos de acuerdo con la Resolución CS 31/20, solo aplicable a los conceptos de Dirección de obra en sus distintas modalidades, y procederá siempre que los interesados abonen la primera cuota del mismo en ese acto.
En el caso de tareas de dirección de obras en cualquiera de sus modalidades o representación técnica y/o servicios profesionales de Seguridad en la construcción NO REALIZADAS, los matriculados podrán solicitar la devolución de pagos efectuados en concepto de CEP, de acuerdo a lo normado por Resolución 39/20, habiendo cumplimentado previamente los correspondientes desligamientos profesionales presentados bajo los requerimientos de la Res. 175/07 -o la que a futuro la reemplace-.
UNIDAD REFERENCIAL
Atendiendo a que las normativas establecen que ningún profesional podrá realizar contrataciones por sumas menores a las establecidas y que las mismas guardaran una relación con los costos estimados de la obra a ejecutar, a los efectos de permitir su cálculo preliminar se utilizara la UNIDAD REFERENCIAL, complementada con las tablas anexas para la determinación de categorías.
La misma es establecida periódicamente por el Consejo superior del CAPBA, conforme a lo acordado entre los colegios integrantes de la CAAITBA.
Según la Resolución 80/24, a partir del 1° de octubre de 2024, la misma tiene un importe de $ 900.000 (novecientos mil pesos) siendo el factor de corrección de 45.000.
Cuando las tareas involucren PORCENTAJES DE REFACCIÓN de hechos existentes, se aplicará un coeficiente a obtener de la tabla especifica.
HISTORIAL CAMBIOS UNIDAD REFERENCIAL CAPBA
Año 2015
MARZO UR $ 7.200
SEPTIEMBRE UR $ 7.800
Año 2016
MARZO UR $ 9.000
SEPTIEMBRE UR $ 10.800
Año 2017
ABRIL UR $ 12.420
OCTUBRE UR $ 13.800
Año 2018
ABRIL UR $ 15.200
OCTUBRE UR $ 17.000
Año 2019
ABRIL UR $ 22.000
OCTUBRE UR $ 26.000
Año 2020
ABRIL UR (Suspendida)
OCTUBRE UR $ 33.000
Año 2021
ABRIL UR $ 44.550
OCTUBRE UR $ 58.000
Año 2022
ABRIL UR $ 76.000
OCTUBRE UR $ 100.000
Año 2023
ABRIL UR $ 162.000
OCTUBRE UR $ 280.000
Año 2024
ABRIL UR $ 500.000
OCTUBRE UR $ 900.000
APORTE PREVISIONAL
Según lo establecido en la Ley 12.490, los profesionales deberán aportar el 10% de monto de los honorarios convenidos en las contrataciones a la CAAITBA -que es la Caja que agrupa a los Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia-.
Por los contratos correspondientes a OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, se podrá hacer el aporte completo al momento del visado del contrato, o pagar el proporcional de proyecto en el acto y el de la Dirección Técnica según el avance de obra, con plazo límite de 2 años.
Paralelamente, los profesionales deberán cumplimentar con estos aportes por obras o aportes voluntarios, la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO) desde 1° de octubre de 2024 por Resolución N°1038 quedó fijada en $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos).
FORMAS DE PAGO
El pago de la Cuota de Ejercicio Profesional, se efectúa ÚNICAMENTE a través de la plataforma CAPBA EN LÍNEA – PAGOS TIC.
Consultas a Tesorería CAPBAUNO por mail: tesoreria@capbauno.org.ar
O comunicarse a Sede Distrital de lunes a viernes de 9 a 14 hs (0221) 423-2821 | 427-1533 | 423-4282 | 422-4484
ATENCIÓN: NO SE ACEPTAN TRANSFERENCIAS. LOS PAGOS EN EFECTIVO SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE SUSPENDIDOS.
IMPORTANTE: Para formalizar cualquier trámite de VISADO, deberá contar con su MATRÍCULA HABILITANTE AL DÍA.
VALORES VIGENTES DESDE EL 01/04/24
Valor Referencial: $ 900.000.-
CMAO: $ 1.200.000.-
Factor de Corrección: 45.000
Min. x cualquier Tarea Prof.: $ 225.000.-
CEP Mínimo (RES 71/24): $ 33.750.-
Min. Medición e Inf. Técnico (a+b+c): $ 382.500.-