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    CAAITBA COMPLETAMIENTO DE LA CMAO 2023 / CAAITBA

    El próximo 27/3 (último día hábil bancario del mes), vence el plazo para el completamiento al valor vigente de la C.M.A.O. -Cuota Mínima Anual Obligatoria- exigida por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bs As-.

    Para verificar cada situación particular, deberá ingresarse en el sitio de autogestión de la CAAITBA a la columna Aportes / Cuenta individual o formalizar la consulta on-line, y así conocer el porcentaje de aportes efectuado durante el año 2023 y el eventual faltante a completar.

    En caso de no haber alcanzado a cubrir la CMAO exigida con aportes por contratos u otros, podrá completarse la misma con aportes voluntarios –que siempre serán imputados al valor vigente en la fecha de realizado el mismo-, bajando la boleta del sitio de autogestión en el apartado CMAO / Boletas de CMAO.

    EXIMICIONES

    En caso de tener dificultades para afrontar los pagos, podrá optarse por el Pago del 50% de la CMAO, debiendo contar para ello con dicho porcentaje ya aportado al momento de la solicitud y no posteriormente.

    Los trabajadores en Relación de Dependencia, pueden acceder a la eximición del 100% de la CMAO.

    En ambos casos se deberá realizar la tramitación indicada en la WEB de la CAAITBA, abonando un derecho administrativo y aportando eventualmente la documentación requerida.

    TRASPASO DE CONTRIBUCIONES POR ART. 29°

    El Art. 29°, establece en los casos de regularizaciones de obras y/o instalaciones existentes ejecutadas sin intervención profesional (EMPADRONAMIENTOS) la exigencia al “dueño de la obra” del pago de una contribución a la Caja equivalente al valor faltante de los aportes que resultarían de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes. Estos ingresan directamente al Fondo de Recomposición Previsional, aunque pueden -en caso de que el profesional interviniente no alcanzara a cumplimentar su CMAO en el año que se efectuó dicho aporte-, afectarse a cubrir el faltante.

    La misma no se formaliza por pedido, sino de manera automática por la CAAITBA, en forma posterior a la conciliación de pagos realizados hasta el 31 de diciembre.

    En caso de haber solicitado la eximición al 50% por Relación de Dependencia o si se hubiera optado por la opción de pago del 50%, se traspasa solo el 50% o lo necesario para completar el coeficiente 0.50.

    No existirá traspaso, en caso de haberse renunciado al cómputo del año o si el profesional no tiene matricula vigente.

    TRASPASO DE EXCEDENTES DE APORTES (SOLO AL AÑO ANTERIOR)

    También puede realizarse el traspaso de aportes cuando en un año se exceda el coeficiente 1.5 y la imputación de los mismos en la cuenta individual se realiza en la segunda quincena del mes de enero del año siguiente con efecto al 31 de diciembre, ÚNICAMENTE al año inmediatamente anterior.

    (Ej: excedentes de aportes por encima del 1.5 en 2023, podrán usarse para cubrir faltantes de 2022)

    RENUNCIA AL AÑO DE APORTES

    También podrá solicitarse la renuncia al cómputo de aportes y quedar exceptuado del pago de la CMAO. Este pedido se puede realizar como MÁXIMO 5 VECES a lo largo de la vinculación con la Caja (en años continuos o alternados). El año renunciado, no30 podrá utilizarse a los efectos del cálculo de la antigüedad previsional para acceder a los beneficios jubilatorios.

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