El Consejo Superior del CAPBA, formalizó un reclamo al Ministerio de Capital Humano de la Nación, contra la Resolución 2501-2023 del Ministerio de Educación, que modificó los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios sobre intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera de Arquitectura.
Dicha Resolución, es producto de los acuerdos entre el Ministerio, el CIN -Consejo Interuniversitario Nacional- y la CODFAUN -Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales- sin consulta a las entidades profesionales que agrupan a los arquitectos.
A través de una presentación, solicito una medida cautelar para suspender los efectos de la misma, que otorga un plazo de 12 meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de arquitectura a la nueva normativa.
El accionar se fundamenta en el perjuicio que representa para la profesión las modificaciones establecidas en la Resolución, especialmente en lo relacionado con la disminución de contenidos y carga horaria exigibles en “Ciencias Básicas, Tecnología, Producción y Gestión”, que en los hechos representan una sensible disminución de alcances, especialmente frente a las Ingenierías.
La nueva estructuración, resulta en que dichos alcances de Títulos serán explícitamente definidos por cada institución universitaria, pudiendo tener las mismas orientaciones o perfiles disimiles. Los estándares establecidos como conjunto de exigencias, no incluyen lineamientos metodológicos y la definición del plan de estudios (competencias, materias, etc.) se considera dentro de la autonomía universitaria.
En los Anexos de la Resolución, se sostienen sólo las Actividades Reservadas y no el conjunto de los Alcances de Título históricos, dada la incidencia de la carga horaria y los criterios de intensidad de formación práctica, que se refieren estrictamente a las primeras.
En la interpretación del CS, los nuevos programas de estudio -con su reducción de contenidos-, alientan una formación preponderantemente proyectual (“arquitectos de tablero”), que cede lugares en los roles de dirección y ejecución de obras frente a otras profesiones, e incluso las tecnicaturas. Esta circunstancia, frente a las distintas orientaciones de la enseñanza de la arquitectura, pone potencialmente en crisis también, la capacidad de extender en igualdad de condiciones matriculas que habiliten al ejercicio profesional.
Este posicionamiento es sostenido por los Colegios Profesionales agrupados en la FADEA -Federación Argentina de Entidades de Arquitectos-, que reclaman que las 20 actividades definidas en el ANEXO V de la Resolución N°498/06 sostenidas como ALCANCE DE TÍTULO, constituyan el PISO MÍNIMO para la elaboración de los planes de Estudio de todas las carreras de arquitectos del país, y que el grado máximo de nuestro título en todas las facultades siga siendo el de Arquitecto.