capbaUNO

Pongámonos en contacto

    CapbaUno

    Gestión GENERACION DE CONVENIOS DE PAGO DESDE CAPBA EN LÍNEA

    Cumplimentando lo establecido en la Resolución del CS del CAPBA 31/20, que establece las condiciones de pago de la tasa de control del ejercicio profesional (CEP) al momento del visado, están disponible en el sistema “capba en línea” las distintas modalidades para celebrar convenios de pago con facilidades, que podrá generar el matriculado desde su autogestión o hacerlo presencialmente con la asistencia de un operador del CAPBAUNO. Las opciones son:

    • 1. PLAN DE PAGO CEP EN CUOTAS VARIABLES

    Aplicable a encomiendas que se desempeñan durante el proceso constructivo (Dirección Técnica y sus distintos suplementos, Representación Técnica de Empresas, Seguridad e Higiene).

    Es acompañado de la suscripción previa de un “reconocimiento de deuda”.

    Involucran una cuota inicial y hasta 23 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, moduladas en “unidades referenciales” y actualizadas al momento de pago efectivo según el valor vigente.

    • 2. PLAN DE PAGO CEP EN CUOTAS FIJAS

    Aplicable a encomiendas que se desempeñan durante el proceso constructivo (Dirección Técnica y sus distintos suplementos, Representación Técnica de Empresas, Seguridad e Higiene).

    Es acompañado de la suscripción previa de un “reconocimiento de deuda”.

    Involucran una cuota inicial y hasta 5 cuotas iguales fijas, mensuales y consecutivas.

    • 3. PLAN DE PAGO CEP EN CUOTAS FIJAS

    Aplicable solo a las tareas de Proyecto, cuando la tasa involucre valores significativos.

    Es acompañado de la suscripción previa de un “reconocimiento de deuda”.

    Involucran una cuota inicial y hasta 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, moduladas en “unidades referenciales” y actualizadas al momento de pago efectivo según el valor vigente.


    Los montos de las cuotas en cualquiera de las modalidades, no podrán ser inferiores al 30% del valor de la unidad referencial y el pago del impuesto a los sellos correspondiente al documento de convenio correrá por cuenta del solicitante

    IMPORTANTE: En el caso de visados donde se haga uso del mecanismo de convenios, el sistema NO reflejara en forma automática el pago, sino que se requiere la intervención del visador. Este verificara el correcto pago de importes y constatara la firma del convenio, para luego subirlo al legajo digital. Dicho paso habilitará al visador para asignar al trámite el estado de “ABONADO” y proceder a completar el VISADO.


     

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    • ¿Cómo se determinan la cantidad y montos posibles de cuotas a conveniar para cada visado en particular?

    El sistema ofrece automáticamente las opciones posibles, que cumplimentan las condiciones exigibles en la Resolución.

    • ¿Cómo se rubrican los convenios?

    Con el formulario de Reconocimiento de Deuda que ofrece el sistema impreso, se firman

    un mínimo de 3 copias –presencialmente en las sedes distritales ante personal o autoridad distrital-, o en caso de contar el matriculado con firma digital para validar sus actuaciones, se podrá remitir remotamente el mismo.

    • ¿Cómo se formaliza el timbrado del documento de Reconocimiento de Deuda?

    A través de la plataforma, de forma idéntica que los contratos profesionales, tomando como base imponible el monto a conveniar.

    • ¿Cómo se verifica si existen cuotas de convenio impagas?

    En el apartado de Cuenta Corriente del matriculado, donde se ven reflejadas las cuotas conveniadas, se visualiza si las mismas están vencidas/impagas.

    • ¿Cuándo se “cae” un convenio?

    La caducidad de un convenio se produce cuando se registren dos cuotas consecutivas o tres cuotas alternadas impagas. En tal caso, para su renegociación, las cuotas se modularán de acuerdo al valor referencial vigente, y a su vez se computará la mora y devengarán los intereses correspondientes.

    Los matriculados que hayan dejado caducar un convenio, se verán impedidos de celebrar nuevos convenios por un plazo de 18 meses.

    • ¿Qué sucede ante el eventual reclamo de CEP por tareas no realizadas?

    En caso de solicitarse la devolución de pagos efectuados en concepto de CEP por desligamiento de tareas de Dirección Técnica o Representación Técnica no realizadas -en los términos de la Res. 39/20-, el pedido será evaluado por la Mesa Ejecutiva del CS, que determinará los montos que eventualmente correspondiera devolver.

    MECANISMO: El interesado deberá acceder al apartado “ASISTENTE DE CONVENIOS”, para luego seleccionar el TIPO DE CONVENIO elegido y la CANTIDAD DE CUOTAS.

    Ejecutada la selección, las cuotas se verán reflejadas en la cuenta corriente del matriculado y disponibles para su pago. Dicho pago, deberá ser acompañado del de las demás labores a visar, no incluidas en el convenio (Ej: la primera cuota de un convenio por Dirección Técnica, deberá abonarse conjuntamente con el Proyecto, Mediciones, etc.)

    A TITULO DE RECOMENDACIÓN, SUGERIMOS PROCEDER CON CONSULTA PREVIA AL VISADOR ANTES DE CONCRETAR LAS OPERACIONES DE PAGO.

    Documento descargable en forato PDF

    Ingresá un comentario