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    CAAITBA COMPLETAMIENTO DE CMAO / CAAITBA

    En la proximidad del cierre del año, recordamos las condiciones para cumplimentar la CMAO -Cuota mínima Anual Obligatoria- en la CAAITBA – Caja de previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bs. As-.

    CUOTA MÍNIMA ANUAL OBLIGATORIA

    Se cumplimenta anualmente a través de APORTES POR OBRAS -correspondientes al 10% del monto de Honorarios convenidos por contrato- considerando los aportes efectuados dentro del año en curso.

    Estos podrán ser complementados eventualmente en caso de que estos no alcancen el coeficiente demandado, con APORTES VOLUNTARIOS.

    En la actualidad, desde el 1 de octubre del corriente, el monto de la CMAO asciende a $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos).

    Todos los profesionales pueden optar por efectuar aportes equivalentes al 50% de la CMAO (se encuentre o no en Relación de Dependencia), debiendo formalizar el procedimiento estipulado. En tal caso, accederá a beneficios previsionales reducidos y resignará los eventuales excedentes de aportes al Fondo de Recomposición Previsional.

    APORTES Y PLAZOS PARA CUMPLIMENTAR LOS APORTES

    Los aportes por OBRAS cuando la intervención profesional sea de Proyecto y Dirección Técnica y Suplementos, podrán formalizarse completos al momento del visado del contrato, o pagar el proporcional de proyecto en el acto y el de la Dirección según el avance de obra, con un plazo de 1 (un) año para abonarlos manteniendo el valor referencial unitario vigente a la fecha cierta de la encomienda profesional (según Res. 998/23). Superado ese plazo, se instrumenta una modulación de deuda y los aportes previsionales pendientes de pago se abonarán al “valor referencial unitario” vigente a la fecha de pago.

    EXIMICIONES

    Podrán eximirse de cumplimentar al 100% la CMAO, los profesionales que desempeñan su actividad en RELACIÓN DE DEPENDENCIA y con afiliación obligatoria a otro Régimen Previsional. (Ej: arquitectos que desempeñen labores “vinculadas a las incumbencias profesionales” en organismos estatales o entes de otra naturaleza)

    La eximición no es automática y deberá tramitarse de forma ANUAL, presentando la documentación probatoria. A partir de la Resolución 1054/24, no será exigible el pago de gastos administrativos.

    RENUNCIA AL AÑO DE APORTES

    El profesional que por diversas razones no alcanzare a cubrir el monto mínimo anual exigido, podrá solicitar la renuncia al cómputo de aportes y quedar exceptuado del pago de la CMAO.

    Este pedido se puede realizar como MÁXIMO 5 VECES a lo largo de la vinculación con la Caja (en años continuos o alternados).

    TRASPASO DE EXCEDENTES

    Los aportes que exceden el coeficiente 1.5 se pueden traspasar ÚNICAMENTE al año inmediatamente anterior. La operación se realiza en forma automática y masiva finalizado el año calendario, sin necesidad de gestionar el pedido.

    COMPENSACIÓN POR CONTRIBUCIÓN POR ART. 29°

    El destino principal de dichos aportes es el Fondo de Recomposición Previsional y se acredita en la cuenta individual del profesional, exclusivamente si la CMAO del año se encuentra con deuda. La misma involucra las contribuciones hechas durante el año en cuestión y se realiza en forma automática sin mediar pedido, una vez conciliados los pagos realizados hasta el 31 de diciembre.

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