
Los profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en RELACIÓN DE DEPENDENCIA y con afiliación obligatoria a otro Régimen Previsional, tal como los arquitectos que desempeñan en organismos estatales o entes de otra naturaleza, cuyas labores están “vinculadas a las incumbencias profesionales” (no se admite para otras funciones), podrán eximirse de cumplimentar al 100% la CMAO.
La eximición NO ES AUTOMÁTICA y deberá tramitarse de forma ANUAL, presentando la DOCUMENTACIÓN probatoria de la continuidad de su situación: último recibo de sueldo del año solicitado y certificado de trabajo expedido por el empleador, donde se especifique la fecha de ingreso y la tarea profesional desempeñada.
A partir de la Resolución 1054/24, aprobada en la Asamblea de Representantes en el mes de diciembre y modificatoria de la Resolución 798/18, no es exigible el pago de gastos administrativos.
Quienes desarrollen su trabajo de manera mixta (relación de dependencia + ejercicio profesional independiente) y no alcancen con su actividad a completar la CMAO exigida, pueden abonar -al igual que el resto de los afiliados- el 50% del valor de la misma, accediendo a futuro a un beneficio previsional reducido. Para ello deberán solamente formalizar la solicitud en el sitio de autogestión y pagar los gastos administrativos.
Fernando Spataro
Estimada Guillermina;
En el sitio de Autogestión de la Caja de Ingenería sigue figurando dentro de las condiciones para que el trámite de eximición de aportes por Relación de Dependencia esté concluído, se realice el pago de boleta por gastos administrativos por $24.000.-
En el día de la fecha he solicitado la eximición del año 2024