LA SITUACIÓN DE LOS PROFESIONALES FRENTE A LAS OBRAS PARALIZADAS / MLP

Como es de público conocimiento, la Municipalidad de La Plata estableció a través del Decreto 2514/24, la suspensión por ciento ochenta (180) días corridos de los procedimientos y actos administrativos enmarcados en las Ordenanzas sancionadas en la administración precedente, que modificaron el Código de Ordenamiento Territorial en cuanto a zonificaciones, usos e indicadores para la periferia norte, oeste y sur del Casco Urbano, sin el debido proceso de convalidación por la autoridad provincial competente.
Las Ordenanzas en cuestión, trajeron como consecuencia predecibles trastornos a nivel dominial, impidiendo el progreso de los tramites de subdivisión de la tierra en el ámbito Provincial. Dicha circunstancia, sumada a la detección de otro conjunto de inconsistencias técnicas en las Ordenanzas, fue observada en reiteradas ocasiones por el CAPBAUNO y no tomada en cuenta por las autoridades de turno. (VER+)
Al respecto de lo descripto, el Ejecutivo Municipal se dispone a presentar en los próximos días un Proyecto de Ordenanza para elevar al Concejo Deliberante -del que se desconoce su contenido-, que establecerá las condiciones para la regularización de los emprendimientos paralizados por el Decreto, discriminando las situaciones tolerables de las inadmisibles para el esquema de Desarrollo Urbano previsto.
Más allá del lógico y necesario ordenamiento que pretende operarse, es imprescindible entender que existe un sinnúmero de iniciativas individuales emplazados en las áreas en observacion –hoy paralizadas-, donde no solo se encuentra perjudicado el universo de los propietarios, sino también el del trabajo profesional involucrado.
Preocupa sobremanera desde lo institucional, una cierta “mirada condenatoria” hacia estos profesionales que deslizaran los funcionarios municipales a cargo, teniendo en cuenta que los mismos actuaron siguiendo estrictamente las exigencias que determino el Municipio a cargo para obtener los permisos de obra y cumplimentaron los requerimientos colegiales establecidos por Ley.
Por eso desde el CAPBAUNO, interpretamos que es muy diferente hacer justicia con quienes puedan haber realizado actos fuera de la Ley –que naturalmente deben ser juzgados por ello-, a involucrar a quienes actuaron en completo acuerdo con lo determinado por sus organismos de contralor; anticipando que de no resultar así, se ejercerá para con nuestros matriculados la más férrea defensa al alcance.