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    Si bien se comenzó a hablar de sustentabilidad en la construcción en la década de los 90, se pueden rastrear sus orígenes conceptuales en el movimiento ambientalista, que plantea que la naturaleza no es indiferente a las acciones del hombre y si este en su lucha por alcanzar el progreso la daña, se estará dañando a sí mismo.

    La crisis de escasez de combustible producida en 1973, generó un importante proceso inflacionario durante la presidencia de Richard Nixon en EEUU, y fue entonces cuando su gobierno impuso medidas de ahorro de energía para reducir la demanda de combustible. Desde aquel tiempo, fundamentalmente la industria automotriz se enfocó tecnológicamente en desarrollar motores más eficientes y experimentar en la diversificación de las fuentes de energía.
    En 1987 se publica el documento titulado Ourcommonfuture -mejor conocido como el Informe Brundtland-, en cuyo contenido se pretende conjugar bienestar y crecimiento económico con respeto por el ambiente. Fue esta comisión la que sentó las bases teóricas de la disciplina, formulando la definición de “desarrollo sustentable” que perdura en la actualidad, entendiendo que el desarrollo debe permitir satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro.

    El protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional elaborado en 1997 por la UNFCCC, que establece como meta la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles emisión que hay actualmente en la atmósfera, producto de haber quemado fósiles combustibles durante más de 150 años.

    La tendencia Argentina

    A nivel nacional, las Leyes 25019/98 y 26.190/07, declaran de interés nacional la promoción y fomento a la generación de energía eléctrica de orígenes eólicos, solares, geotérmicos, mareomotrices, hidráulica, biomasa, gases de vertedero y otros.

    Con ellas se formaliza la creación de un Fondo Fiduciario de Energías Renovables, que remunerará los kWh volcados al mercado mayorista o servicios públicos por sistemas eólicos, generadores fotovoltaicos solares, sistemas de energía geotérmica, gases de plantas de depuración y biogás, y sistemas hidroeléctricos.; con el objetivo alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional con fuentes de energía renovables en un plazo de diez años.

    La Ley Nº 25.438 del año 2001, que ratifica los considerandos del Protocolo de Kyoto, toma en cuenta como política energética y de preservación del medio ambiente la necesidad adecuar los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, para lograr grados óptimos de desarrollo sostenible, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y reduciendo los costos.

    Para Edificios públicos, indica en el corto plazo programas de restricción respecto a la temperatura mínima de los aires acondicionados, el apagado de luces ornamentales después de las 00:00 hs, la desconexión de stand by de equipos informáticos, el reemplazo lámparas incandescentes por fluorescentes y otras medidas para reducir el consumo de electricidad en iluminación.

    En el año 2002 se sanciona la les 25.675 denominada Política Ambiental Nacional, que expresa entre sus objetivos la voluntad de promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de la educación ambiental.

    En 2009 la Secretaría de Energía expone la necesidad contar con una herramienta que permita un sistema de certificación energética de viviendas, que se cristalizo en la norma IRAM 11900 de “Etiquetado de eficiencia energética de calefacción para edificios”. Esta establece una metodología simplificada para el cálculo del nivel de eficiencia, cuyos resultados son expuestos en una etiqueta similar a la utilizada para calificar la de las lámparas, heladeras, lavarropas y otros electrodomésticos.

    Ley 13.059/03 de la Provincia de Buenos Aires, establece a su vez las Condiciones de Acondicionamiento Térmico exigibles en la Construcción de los Edificios, para garantizar un correcto aislamiento térmico y reducir el consumo de energía.

    Rehabilitación Energética

    Hoy más nunca, conscientes de los faltantes en la generación de energía en nuestro país, debemos plantearnos que el cuidado y ahorro energético es una responsabilidad de sociedad toda, aplicable tanto a nuevas construcciones como a las existentes.

    En ese contexto, la rehabilitación energética del parque edilicio construido -practica ampliamente difundida en países como Francia e Inglaterra para bajar los costos energéticos-, no solo es posible si no necesaria para emprender un camino responsable hacia la sustentabilidad.

    En el campo doméstico, a través de la intervención de profesionales universitarios con formación en el tema, es posible el diagnóstico y tratamiento correctivo de las falencias energéticas usuales de las viviendas existentes.

    Acciones como el mejoramiento de la aislación térmica de la envolvente (muros cubiertas); el reemplazo de vidrios y carpinterías para evitar infiltraciones y romper los puentes térmicos; operaciones proyectuales para mejor la iluminación natural, sombreo y ventilación de los ambientes; el reemplazo de artefactos y luminarias; y tantas otras operaciones, permiten no solo reducir el consumo energético, si no también conservar por más tiempo las condiciones de confort a menores costos de los locales calefaccionados o refrigerados.

    Arq. Esp. Berardi Roberto
    Especialista en arquitectura y hábitat sustentable.
    Investigador CONICET. / Coordinador comisión sustentabilidad CAPBAUNO.

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