
En el mes de febrero de 2021, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27613/21, de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”. (VER+)
La misma tiene por objetivo alentar la reactivación económica, poniendo el foco en la creación de nuevos puestos de trabajo a través del fomento de la construcción, a partir de su rol como actividad productiva estratégica.
Para ello, propone un conjunto de medidas tributarias en favor de las inversiones en obras privadas nuevas -construcciones, ampliaciones y otros-, que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley tengan un avance de obra inferior al 50 %.
Para conseguir los objetivos descriptos, plantea como acciones principales:
– Establece un régimen temporario de declaración voluntaria de activos -“blanqueo de capitales”– cuando se apliquen a la construcción, pagando estos fondos un único tributo con alícuota creciente en el tiempo y gozando de un conjunto de beneficios tributarios y administrativos.
Esos fondos incluidos en las declaraciones voluntarias, se depositaran en una cuenta especial (Depósito Cancelación para la Construcción Argentina -CECON Ar-) y una vez declarados solo podrán destinarse al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la Argentina.
Para el “blanqueo” de fondos –dólares o pesos provenientes del país o el exterior-, se establece un impuesto especial de 5% para quienes lo efectivicen dentro de los primeros 60 días; de 10% para los que lo hagan hasta el día 90; y de 20% para quienes lo hagan más adelante.
– Sobre el impuesto sobre los Bienes Personales: propone eximir durante 2 años -hasta el 31 de diciembre de 2022- del pago del mismo, a los activos que se destinen a obras de construcción nuevas en todo el territorio del país y computar como pago a cuenta del impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones.
– En relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: propicia para los titulares de los inmuebles o de derechos sobre ellos, el diferimiento del pago de dichos impuestos, cuando la transferencia y/o enajenación estén relacionadas con inversiones y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, procediendo al pago cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudiquen las unidades.
Las medidas contenidas en la Ley, fueron consensuadas previamente con las cámaras del sector, que forman parte de la mesa de la Vivienda, entre ellas la Cámara Argentina de la Construcción, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (Cedu), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV) y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra).