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    CAPBA CS NUEVA REGLAMENTACIÓN DE SUSPENSIONES Y CANCELACIONES DE MATRÍCULA

    Conforme a la modificación aprobada en la asamblea Anual Ordinaria celebrada en diciembre de 2022, donde se estableció que la matrícula anual se efectivice en un solo pago, el Consejo Superior del CAPBA aprobó una nueva reglamentación administrativa para el registro de los movimientos de las altas y bajas en la misma producidos por las suspensiones y cancelaciones.

    De tal manera, se determinó aplicar de aquí en adelante la SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA -inhabilitación transitoria del ejercicio profesional- a quienes adeuden la matrícula anual al vencimiento operado el 31 de diciembre de cada año.

    Para ello, los Distritos extraerán del sistema informático el listado de los respectivos estados, notificarán con antelación a los matriculados la deuda y realizarán la elevación al Consejo Superior en el mes de enero, para su tratamiento en la sesión de febrero.

    Como medida transitoria, para conciliar la situación de los profesionales con deudas en concepto de matrícula de años anteriores -según el antiguo régimen de cuotas trimestrales-, en el año 2023 se efectuarán excepcionalmente suspensiones en forma trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre, cuando los mismos contabilicen el equivalente a 8 trimestres sin registro de pago.

    Una vez producida la suspensión de matrícula por deuda, el profesional podrá reincorporarse abonando la matrícula adeudada -como así también toda otra deuda que haya mantenido pendiente con el Colegio-, encontrándose eximido solamente del pago de matrícula correspondiente a los años calendario completos con matrícula suspendida.

    Paralelamente, podrán ser suspendidos quienes reciban sanción del Tribunal de Disciplina, no estando exceptuados del pago de la matrícula durante el período establecido de suspensión.

    Para solicitar la suspensión voluntaria, el interesado deberá tener la matrícula al día y no tener también deuda pendiente con el Colegio ni expedientes de obra abiertos bajo su responsabilidad por obras en ejecución, inconclusas y/o paralizadas y/o suspendidas. Para demostrarlo, deberá presentar las correspondientes actas de desligamiento municipal abonando, si eventualmente correspondiere, las aportaciones colegiales y previsionales proporcionales pertinentes.

    Las suspensiones voluntarias, podrán levantarse en cualquier momento a requerimiento del matriculado.

    En cuanto a la CANCELACIÓN DE MATRÍCULA -baja del estado matricular-, continúa formalizándose por solicitud fundamentada del propio interesado, fallecimiento, sanción disciplinaria, inhabilitación por sentencia judicial, enfermedad física o mental que inhabilite para el Ejercicio de la profesión o incompatibilidades prevista en la Ley 10.405.

    Desaparecidas las causas que motivaron la solicitud de cancelación, el profesional podrá solicitar la rehabilitación, y en tal caso mantendrá su número de matrícula original.

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