
Atendiendo a mantener las motivaciones del subsidio, pero frente a la necesidad de realizar modificaciones al formato hasta el momento vigente -especialmente en relación a los procedimientos para la solicitud y percepción-, el Consejo Superior del CAPBA aprobó en reunión plenaria la Resolución N° 93/23, que da forma a nuevas condiciones.
Como ítem fundamental a modificar, se estableció referir proporcionalmente los montos de los subsidios al valor anual de la matrícula vigente al 1/10/23 y no a los valores referenciales, quedando determinado a su vez las siguientes variantes de aplicación:
A. Subsidio por reconocimiento a la antigüedad matricular
Podrán ser beneficiarios de este subsidio -que se otorga por única vez y por un valor equivalente a SEIS matrículas anuales-, a los arquitectos en actividad o jubilados que acrediten contar con 65 o más años de edad y cumplir con los veinticinco años de matriculado activo -en años continuos o no- en el año de solicitud. (*)
El monto establecido es el equivalente a seis (6) unidades de matrículas.
B. Subsidio POR RECONOCIMIENTO A LA antigüedad MATRICULAR POR EDAD AVANZADA
Podrán ser beneficiarios de este subsidio, que será otorgado con un tope máximo de 5 solicitudes consecutivas o alternadas, los matriculados en actividad que hayan cumplido 66 años o más y cumplir con los veinticinco años de matriculado activo -en años continuos o no- en el año de solicitud.(*)
No podrán solicitarse en el mismo año, el presente subsidio y aquel al que alude el ítem anterior. El monto establecido es el equivalente a cinco (5) unidades de matrículas.
(*) A todos los efectos previstos, no serán computados los años y/o trimestres en que el matriculado se haya encontrado suspendido para ejercicio profesional, por falta de pago, sentencia judicial, o del Tribunal de Disciplina colegial.
C. Subsidio A EX MATRICULADOS que se encuentren percibiendo beneficios previsionales de la caaitba
Podrán acceder a este subsidio, los ex matriculados del CAPBA que revistan situación de jubilados o pensionados que se hayan encontrado oportunamente en las condiciones a que alude el inc. 3 –solo 1er y 2do párrafos- del Título I del anexo a la Resolución, y sean beneficiarios de la CAAITBA por hasta dos veces (2) la jubilación mínima conformada mensual, o pensión que no responda a causa de muerte.
El monto a recibir será de hasta un 50% del valor del subsidio a la antigüedad matricular.
En caso de encontrarse percibiendo más de un beneficio previsional –jubilaciones o pensiones de la CAAITBA y de otra Caja previsional-, la sumatoria de ambos beneficios no podrá superar el monto de hasta dos veces (2 veces) de la jubilación mínima conformada.
SOLICITUD: DISPONIBLE DESDE EL 2/10/23 AL 20/11/23