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    CAAITBA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CAAITBA

    El miércoles 6/12, se realizó en forma virtual la Asamblea Extraordinaria de Representantes de la CAAITBA -Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bs As-, donde se trataron con temas principales el Anteproyecto del Presupuesto 2024, la modificación de los mecanismos de Modulación de Deudas y la propuesta del CAPBA para reglamentar con precisión las condiciones de aplicación del Art. 29°.

    Debatida la propuesta de PRESUPUESTO formalizada por la Mesa Ejecutiva, se aprobó una secuencia de aumentos para los haberes previsionales de 35% de incremento en enero y 35% en abril, quedando los aumentos siguientes sujetos a revisión, de acuerdo a la evolución de las condiciones económicas generales, para ser definidos en la Asamblea de Junio.

    Se advirtió que si bien se estima una situación deficitaria para el FRP -Fondo de Recomposición previsional-, tomando en cuenta que los ingresos son inferiores a los egresos, la situación se torna superavitaria a partir del resultado de las inversiones financieras.

    Para el Valor Referencial, se determinó un aumento de los $280.000 actuales a $ 500.000 a partir de abril -compensando la escalada inflacionaria-, sin recomposición intermedia.

    En relación a la CMAO -Cuota Mínima Anual Obligatoria-, de los actuales $ 360.000, se pasará a $ 684.000.- a partir de abril.

    Pasado al tratamiento de la modificación de Resolución Nº655 de MODULACIÓN DE DEUDAS, se aprobó la propuesta del Consejo Directivo, que establece que para las deudas de CMAO -total o parcial-  no judicializadas que se cumplimenten al contado o a través de un plan de pagos, no corresponde aplicar penalidades para su financiación -dado que las cuotas están pautadas en módulos- y solo se debe cubrir el interés actuarial establecido para el cálculo de la jubilación (4% anual) y un gasto administrativo (0,2% del valor de la C.M.A.O. vigente).

    Las deudas entonces podrán financiarse en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales con dichas características, disponiéndose la puesta en vigencia del mecanismo a partir del 1/4/24, para dar tiempo a la difusión y la alerta a los afiliados deudores.

    Finalmente se trató un proyecto propuesto desde el CAPBA, destinado a reglamentar con precisión las condiciones de APLICACIÓN DEL Art. 29°, que es la exigencia impuesta a los propietarios en los casos de empadronamiento de obras y/o instalaciones nos declaradas, equivalente al valor faltante de los aportes que resultarían de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes.

    Dicho artículo, a varios años de su puesta en vigencia, no cuenta aún con una normativa clara para imputarlo en muchas circunstancias y dicha ausencia es suplida mediante criterios de interpretación en ocasiones hasta involuntariamente contradictorios.

    Al tratarse de un tema controvertido, a instancias de la propuesta del Colegio de Técnicos, se decidió derivar el tema a la Comisión de Valores Referenciales, para pulir los detalles y ponerlo a consideración de la próxima Asamblea.

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