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    CAAITBA COMPLETAMIENTO DE LA CMAO / CAAITBA

    A continuación, se describen las variantes existentes para el completamiento de la C.M.A.O. -Cuota Mínima Anual Obligatoria-, exigida por la CAAITBA -Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bs As-:

    a) CON APORTES POR CONTRATOS DE TAREAS PROFESIONALES

    El plazo para completar la CMAO 2023 con aportes por contratos por tareas profesionales (10% del honorario convenido), opera hasta el último día hábil bancario del mes de diciembre del año 2023. Los aportes por contratos vigentes posteriores a esa fecha, computaran en el año del efectivo pago.

    Los pagos siempre son imputados al valor de la CMAO vigente en la fecha de realizado el mismo, que en la actualidad es de $360.000.-.

    Los pagos que hayan sido realizados con anterioridad al 1 de octubre del corriente, computaron en forma proporcional al porcentaje de CMAO que representaban.

    Para verificar cada situación particular, deberá ingresarse al sitio de autogestión de la CAAITBA (con usuario y contraseña) y seleccionar en el Menú: Aportes/Cuenta individual.

    b) CON APORTES VOLUNTARIOS

    Los profesionales que no alcancen a cubrir la CMAO exigida con aportes por contratos, podrán completar la misma con aportes voluntarios (PAGOS A CUENTA). El plazo límite para el completamiento en con esta variante sin recargos, es el 31 de marzo del año siguiente.

    Dichos aportes, cunado son formalizados libremente en el trascurso del año calendario, pueden afectarse eventualmente a la cancelación de aportes derivados de tareas profesionales que fueran surgiendo dentro del mismo año, a valor nominal (no proporcional a la CMAO).

    c) CON TRASPASO DE CONTRIBUCIONES POR ART. 29°

    El Art. 29°, establece en los casos de regularizaciones de obras y/o instalaciones existentes ejecutadas sin intervención profesional (EMPADRONAMIENTOS) la exigencia al “dueño de la obra” del pago de una contribución a la Caja equivalente al valor faltante de los aportes que resultarían de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes. Estos ingresan directamente al Fondo de Recomposición Previsional, aunque pueden -en caso de que el profesional interviniente no alcanzara a cumplimentar su CMAO en el año que se efectuó dicho aporte-, afectarse a cubrir el faltante.

    La misma no se formaliza por pedido, sino de manera automática por la CAAITBA, en forma posterior a la conciliación de pagos realizados hasta el 31 de diciembre.

    En caso de haber solicitado la eximición al 50% por Relación de Dependencia o si se hubiera optado por la opción de pago del 50%, se traspasa solo el 50% o lo necesario para completar el coeficiente 0.50.

    No existirá traspaso, en caso de haberse renunciado al cómputo del año o si el profesional no tiene matricula vigente.

    d) CON TRASPASO DE EXCEDENTES DE APORTES (SOLO AL AÑO ANTERIOR)

    También puede realizarse el traspaso de aportes cuando en un año se exceda el coeficiente 1.5 y la imputación de los mismos en la cuenta individual se realiza en la segunda quincena del mes de enero del año siguiente con efecto al 31 de diciembre, ÚNICAMENTE al año inmediatamente anterior.

    (Ej: excedentes de aportes por encima del 1.5 en 2023, podrán usarse para cubrir faltantes de 2022)

    RENUNCIA AL AÑO DE APORTES

    En el caso que profesional por diversas razones NO ALCANZARE A CUBRIR el monto mínimo anual exigido, podrá solicitar la renuncia al cómputo de aportes y quedar exceptuado del pago de la CMAO. Este pedido se puede realizar como MAXIMO 5 VECES a lo largo de la vinculación con la Caja (en años continuos o alternados).

    Comentarios
    • Gustavo P. Lizarraga 12.474.557 M.P. 5670
      junio 19, 2024

      Hola, quisiera saber los años de aportes que tengo realizados, completar con el Art 29 y completar para jubilarme. Gracias

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