SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS INICIADAS CON ORDENANZAS SIN CONVALIDACIÓN / MLP
El Intendente de la ciudad de La Plata Dr. Julio Alak, estableció a través del Decreto 2514/24, la suspensión por ciento ochenta (180) días corridos de los procedimientos y actos administrativos que se enmarquen en las Ordenanzas sancionadas en la administración precedente, que no se encuentran convalidadas por la autoridad provincial competente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la Provincia de Bs. As.
Están comprendidas en dicho marco tanto las ordenanzas que modificaron el Código de Ordenamiento Territorial y hacen referencia en su articulado a cambios de zonificación, usos e indicadores para la periferia norte, oeste y sur del Casco Urbano de la ciudad; como individualmente un importante conjunto de desarrollos inmobiliarios emplazados en dichas áreas del Partido.
La convalidación provincial de las normas es una instancia de vital importancia, no solo porque garantiza el ajuste a los objetivos y estipulaciones exigidos en la legislación madre, sino porque su falta impide el progreso de los tramites de subdivisión de la tierra que se tramiten amparados en normativas no debidamente aprobadas, dando lugar a los vulgarmente conocidos como “lotes indivisos” y los trastornos a nivel dominial que implican.
Esta circunstancia de falta de convalidación, como así también las variadas inconsistencias de las normas en cuestión –descoordinación entre indicadores, imprecisiones, superposición de restricciones, conflictos con la aplicación del CUF, limitaciones a la edificación en áreas servidas y avances sobre áreas rurales, etc.-, fueron observadas en reiteradas ocasiones por el CAPBAUNO y no tomadas en cuenta por las autoridades de turno, ni en la etapa de sanción, ni al momento de su aplicación.
Por tal motivo, es no solo ponderable, sino más bien imprescindible el ordenamiento de esta condición normativa.
Lo que de todas maneras preocupa sobremanera, es la situación de tantísimos colegas que desarrollan tareas rutinarias comunes –construcciones menores, registro de obras- en las zonas afectadas, que fueron forzados oportunamente por la autoridad municipal a operar con ciertas reglas de juego y hoy se ven involuntariamente afectados por la paralización de su trabajo, que de hecho no es solo para los próximos 180 días sino que de algún modo ya era efectiva desde inicios del año, sin responsabilidad alguna sobre los episodios previos y errores ajenos.
Para ellos y sus comitentes, interpretamos que el Municipio debería ofrecer precisiones y un camino alternativo para la resolución de un conflicto que no buscaron.
Por eso desde el CAPBAUNO, solicitamos a las autoridades atiendan con urgencia a la problemática referida y ofrecemos nuestra colaboración para ello.
NOTAS DEL CAPBAUNO
https://capbauno.org/2021/04/19/reclamo-del-capbauno-por-interpretaciones-de-los-debates-en-el-cuot/
https://capbauno.org/2021/03/03/ordenanzas-de-rezonificacion-opinion-de-especialistas/
https://capbauno.org/2023/05/14/exhibicion-de-informacion-sobre-ordenanzas-mlp-2/
https://capbauno.org/2023/04/14/solicitud-a-la-mlp-para-aceptacion-de-tramites-con-la-ord-10703/