SE MODIFICÓ LA OBLIGATORIEDAD DE VIVIENDA PARA ENCARGADO EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES
El Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata, modificó los Arts. 65° y 66° de la Ord. 10703, que establecían la obligatoriedad de disponer una vivienda para el encargado permanente en todo edificio constituido por 25 o más unidades funcionales.
Hacé click para ver el texto acordado por los ediles. Ord.12104
Con la modificación, el Municipio tomó nota de un antiguo reclamo del CAPBAUNO y otras instituciones ligadas a la actividad constructiva, que con insistencia reclamaban sobre las consecuencias y perjuicios indeseados de la exigencia referida.
Más allá de las buenas intenciones con las que fue concebida, la realidad exhibía que una amplia mayoría de edificios no cuentan con encargado permanente, reemplazando sus funciones por contratos con empresas de limpieza o mantenimiento. Más aun, resulta habitual que dicha vivienda este desocupada o desnaturalizada en sus funciones, -haciendo las veces de depósito o improvisados espacios de uso común- e incluso siendo alquilada por el consorcio para disminuir expensas general -a pesar de las dudas jurídicas que dicho acto plantea-.
Paralelamente, su costo económico adquiría una incidencia significativa en el contexto de gastos generales de construcción del edificio, desalentando el desarrollo de emprendimientos de más de 25 unidades y propendiendo a la proliferación de edificios en terrenos pequeños de pocas unidades, conspirando así contra el aprovechamiento integral de los núcleos circulatorios, vacantes de estacionamiento, amenities, espacios libres demás, que con otras disposiciones busca incentivar el cuerpo normativo.
Por todo lo descripto, celebramos las correcciones operadas, que establecen que su emplazamiento en los edificios sea OPTATIVO, a la usanza de lo detallan normativas de otras localidades.