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    CAPBA CS CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES CAPBA 2022

    Atento a que el 10 de diciembre de 2022 concluye el mandato de 3 años de las actuales autoridades del Colegio y en acuerdo a los plazos, términos, modalidades y procedimientos que regulan el Acto Electoral dispuestos en la Ley 10.405, el Consejo Superior del CAPBA promovió la convocatoria a elección de autoridades para el Período 2022-2025 a través de la Resolución 72-22. (VER)

    La convocatoria comprende la cobertura de cargos en los ámbitos provincial y distrital, e involucra:

    CONSEJO SUPERIOR:

    a) MESA EJECUTIVA: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

    b) TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Cinco Miembros Titulares y cinco Suplentes.

    c) VOCALES / DELEGADOS DISTRITALES: Cinco vocales titulares de los Distritos I, III, V, VII y IX; y Cinco vocales suplentes de los Distritos II, IV, VI, VIII y X.

    d) CUERPO DE JURADOS Y ASESORES: Dieciséis Miembros Titulares y ocho Suplentes, por cada uno de los Distritos I, II, III, IV, V y IX; y doce Miembros Titulares y seis Suplentes, por cada uno de los Distritos VI, VIII y X.

    CAJA PREVISIONAL (CAAITBA):

    a) CONSEJO EJECUTIVO: Dos Miembros Titulares y dos Miembros Suplentes.

    b) COMISIÓN FISCALIZADORA: Un Miembro Titular y un Miembro Suplente.

    c) ASAMBLEA: Ocho Miembros Titulares y ocho Miembros Suplentes.

    DISTRITOS:

    a) MESA EJECUTIVA: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero.

    b) VOCALES: cuatro Vocales Titulares y cuatro Suplentes.

    La presentación de listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral podrá realizarse hasta el día 12 de septiembre hasta las 19 horas, ante la Junta Electoral que corresponda y en las sedes y condiciones establecidas.

    Los lugares de votación en cada jurisdicción Distrital serán establecidos por la Junta Electoral de acuerdo a lo fijado en el Art. 13º del Reglamento Electoral.

    (*) Art. 52. LEY 10405- La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos, debiendo votar los matriculados en listas separadas a los candidatos a integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de Distrito.

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