El Gobierno Nacional -a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat-, entre varias acciones destinadas a facilitar el acceso al crédito, ha implementado una operatoria denominada “Casa Propia”, para la construcción de viviendas nuevas de hasta 60 metros cuadrados que se asienten en lote propio.
Los beneficiarios de este crédito, solo podrán construir los Modelos de Viviendas que ofrece el Programa, en una modalidad que mixtura los criterios tradicionales para el proyecto de viviendas financiadas por el estado, con la ejecución a cargo de los interesados.
Aun dejando de lado todo el debate critico posible desde la mirada propiamente arquitectónica y urbanística sobre el uso de prototipos y su adaptación a entornos y situaciones diferentes, el criterio adoptado plantea nuevamente una zona gris sobre las condiciones de intervención profesional, que lleva a plantearse algunos interrogantes:
¿Están satisfechas las cuestiones proyectuales de la vivienda, con el material que ofrece el Organismo?
Claramente no, ya que si bien el adjudicatario del crédito tendrá a su disposición el legajo de un prototipo -con planos generales y de detalles, planillas de cómputo y demás-, existe un conjunto de decisiones que estarán a cargo de un profesional contratado, tales como la adaptación a la planimetría del predio y su topografía, la adecuación a las normas municipales, las cuestiones hidráulicas, la conexión a las redes de servicios, la variación de las cimentaciones según las condiciones de los suelos, o la disponibilidad de materiales según la zona donde se construía la vivienda.
¿Quién se responsabiliza administrativamente de la tarea profesional de proyecto?
Con el aporte de diseños prestablecidos o no, toda construcción debe contar para su materialización con el respectivo permiso de obra, donde consten los responsables de su proyecto, dirección técnica y ejecución.
Si la tarea proyectual no fue enteramente realizada por el organismo, ni por el profesional actuante, cabe preguntarse ¿quién en definitiva se acredita como proyectista y que responsabilidades le caben?
El suplemento de honorarios conocido como “Interpretación de Proyecto”, solo sería aplicable a la tarea de estudio y conocimiento del diseño de autoría ajena para quien debe formalizar la Dirección Técnica. El mismo reconoce la dificultad que encontrara el Director de obra para comprender un proyecto intelectualmente no creado por él y eventualmente introducir soluciones a detalles que el proyectista no previo. Sin embargo, no es lo mismo interpretar el proyecto de un objeto edilicio específicamente diseñado para un comitente e implantación concretos, que el de un prototipo, donde están pendientes las cuestiones anteriormente referidas.
Existe un Decreto Provincial 1111/74 (VER), que exime de aplicar el suplemento de Interpretación cuando la obra es proyectada por un organismo oficial y se trate de planes de vivienda de interés social dirigidos a sectores de bajos recursos, pero claramente el programa no estaría encuadrado en esos términos.
Ante estas circunstancias, analizada la inconveniente “bifurcación” de tareas (Proyecto y Dirección de Obras ejecutados por distintos medios e intérpretes) y a la vista de la contradicción que representaría el compromiso de asumir eventualmente una figura legal (proyectista), que le carga al profesional responsabilidades respecto a decisiones técnicas (cálculos de estructuras, diseño de instalaciones, etc.) que no le fueron propias, desde el CAPBAUNO interpretamos que la situación amerita un acuerdo integral entre los organismos promotores y de control del proceso: Ente Crediticio y Municipios.
El mismo podría considerar una opción en la que el ente crediticio -a través de sus cuadros técnicos de profesionales con incumbencia-, asuma a titulo general la responsabilidad legal de proyecto exigida por las normativas municipales; y a su vez los profesionales responsables de la Dirección Técnica, rubriquen en sus contrataciones la interpretación de proyecto – que se corresponde con el 50% de la Dirección Técnica- y un suplemento porcentual de modificación de proyecto -a determinar-, que cubra el espectro de las decisiones complementarias a las especificaciones técnicas ofrecidas por el programa.
En esa línea de pensamiento, se han iniciado tratativas ante funcionarios responsables del programa, a los efectos de dar una solución al conflicto que afecta a los profesionales involucrados en esta operatoria, que clarifique sus responsabilidades y defina con precisión los honorarios acordes a las tareas efectivamente a realizar.