Dispuesto por el Consejo Superior del CAPBA, desde el 1/6/21 los pagos referidos a matrícula se formalizan EXCLUSIVAMENTE por autogestión en la plataforma “Capba en línea”, a través del servicio electrónico brindado por la empresa “PAGO TIC”.
Con el mismo, es posible operar directamente con un amplio abanico de opciones y modalidades, que incluye: tarjetas de crédito y débito, pagos LINK, pago fácil, rapipago y otros.
De tal forma, ya no se podrán utilizar las opciones de pago por transferencia bancaria, efectivo en sedes distritales y otras.
PARA ACCEDER A LA PLATAFORMA, EL SISTEMA INDICARA GENERAR SU CLAVE DE INGRESO.
ANTE CUALQUIER IMPEDIMENTO, LOS MATRICULADOS PODRAN SOLICITAR ASISTENCIA EN FORMA TELEFONICA O PERSONALMENTE EN LAS MESAS DE ENTRADA DE LAS SEDES DISTRITALES.
Por imposición de los organismos estatales de control, como paso previo al uso del servicio “PAGO TIC”, los matriculados deberán declarar su condición impositiva (monotributista, responsable inscripto, etc.). Para ello si deberá recurrirse a personal colegial para la carga del dato, no siendo necesario la presentación de documentación alguna, sino la simple exposición de su condición.
Mariana
Hola, quería consultar sobre el pago de la matricula anual. Actualmente me encuentro en relación de dependencia y no la estoy utilizando. Es correcto que lo pague de todos modos?
Siempre lo hice pero ahora me surgió la consulta y quería saber si cuento con ese beneficio.
Quedo atenta a su respuesta.
Gracias.
Saludos,
chinomantz
Si, es correcto que la pagues. El sostenimiento de la matrícula es condición obligatoria para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia de acuerdo a la ley 10.405, y en el estado, para revestir en el escalafón profesional.
El Art. 3° de la Ley, especifica al respecto que: A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto.
2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto.
3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
Independientemente de la obligatoriedad, te recordamos que la matriculación te da acceso también a un conjunto de beneficios (subsidios, asesorías, revista, etc) que están a tu disposición.
Complementariamente te informamos que el pago de la matricula se formaliza exclusivamente a través de la plataforma “capba en línea”. Para mayor uinformacion, podes acceder a: https://capbauno.org/2022/03/10/pagos-de-matricula-por-plataforma-capba/
¡Saludos y gracias por contactarnos!