EXCLUSIÓN DE ARQUITECTOS EN APROBACIONES DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS / DPOUyT

La defensa de las incumbencias/actividades reservadas en las temáticas urbanísticas -que nos son propias por trayecto académico-, es uno de los pilares históricos de la acción política colegial, que se viera incluso reflejada recientemente en las gestiones legislativas tendientes a cambiar el nombre de la institución por el de “Colegio Provincial de Arquitectura y Urbanismo”. Y los desarrollos urbanísticos de iniciativa privada, son -conjuntamente con las iniciativas de planificación en el ámbito estatal-, las expresiones más representativas de intervención profesional al respecto.
El proceso de tramitación de sus aprobaciones, conlleva un complejo entramado de accionar multidisciplinario -de acuerdo a las incumbencias propias de la formación de grado y especializaciones de cada profesión-, tanto en despachos municipales como provinciales.
En ese marco, los profesionales arquitectos somos quienes acreditamos los conocimientos para realizar estudios y proyectos de espacios arquitectónicos, parcelamientos y desarrollos urbanísticos para asentamientos humanos participando en equipos multidisciplinarios, definiendo tejido urbano y morfologías y verificando entre otras cuestiones: la compatibilidad de la localización con los usos predominantes del área; las condiciones de habitabilidad en cuanto al medio físico natural; la garantía de no interferencia respecto a la trama urbana y sus futuros crecimientos; la integración al entorno urbano en cuanto a redes viales, servicios de infraestructura y equipamiento comunitario; la forestación; el respeto por los indicadores urbanísticos de la zona; la cesión de espacios verdes y públicos; la red de circulación interna; la disposición de usos complementarios en relación a la escala del emprendimiento; reglamentos y otros aspectos, que deben ser tratados en conjunto para integrar el Anteproyecto Urbanístico, a presentar para ser sometido a una convalidación técnica.
En instancias posteriores y a los efectos de conseguir la Convalidación Técnica Final, se integra a las tramitaciones conjuntamente con factibilidades hidráulicas y de provisión de servicios de infraestructura, informes de impacto ambiental y otros, el Plano de Proyecto Urbanístico Definitivo, que es elaborado según Plano de Mensura, confeccionado por un Agrimensor y aprobado por la Dirección de Geodesia, en una operación técnica que involucra el trazado de las formas geométricas de calles y lotes sobre el terreno, con comprobación de superficies, ejecutado sobre la base del Proyecto Urbanístico.
Más allá de estas instancias formales reglamentadas, se comprobó la existencia de numerosos desarrollos urbanísticos consolidados -con infraestructura de servicios desarrollada y condiciones de habitabilidad-, que por diversas razones no formalizaron total o parcialmente los trámites de aprobación y de todos modos fueron consentidos por los Municipios en donde se emplazan. Dicha situación forzó a las administraciones provinciales a desarrollar normas paliativas para cubrir el vacío legal en relación a la problemática descripta y así dar solución a los miles de familias que no podían acceder a su título de propiedad, habida cuenta que la normativa existente que rige dichos desarrollos está diseñada exclusivamente para la etapa de proyecto, no contemplando conjuntos inmobiliarios ya ejecutados.
En ese camino de regularización, con irrebatible lógica se advirtió que las tramitaciones no podían obviar cuestiones que comprometían el interés público -irregularidades urbanísticas, hídricas, ambientales y otras-, por lo que se determinó que las solicitudes deben acompañarse con documentos e informes (Memoria Descriptiva) que den cuenta para su análisis de las mismas condiciones solicitadas para los procedimientos de aprobación en las urbanizaciones regulares, quedando verificado posteriormente el ajuste a las exigencias técnicas o la necesidad de obras o planes de mitigación.