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    Ejercicio Profesional RECHAZO DE FADEA A RES. MINISTERIAL 2501/23

    En la reunión anual de FADEA -Federación Argentina de Entidades de Arquitectos-, donde presidentes y delegados de las entidades adheridas trataron como tema central la temática de los alcances del título de arquitecto/a, se formalizó el rechazo institucional a la Res. n° 2501 del Ministerio de Educación de la Nación.

    La resolución, que es producto de los acuerdos entre el Ministerio, el CIN -Consejo Interuniversitario Nacional- y la CODFAUN -Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales- sin consulta a las entidades profesionales que agrupan a los arquitectos, modifica los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios sobre intensidad de la formación práctica y estándares para la acreditación de la carrera de ARQUITECTURA.

    La misma admite cierto grado de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar un margen de iniciativa propia para las distintas instituciones universitarias, y da un plazo de 12 meses a las Facultades para adecuar las carreras de grado a sus disposiciones.

    En tal sentido, los Colegios Profesionales advierten que, si cada facultad define en forma independiente sus contenidos, los futuros profesionales egresados de distintas instituciones podrán haber atravesado diferentes procesos de aprendizaje y tener por tanto distintos alcances del título.

    Esta circunstancia, frente a las distintas orientaciones de la enseñanza de la arquitectura, pone potencialmente en crisis también, la capacidad de extender en igualdad de condiciones matriculas que habiliten al ejercicio profesional.

    La situación viene a sumar un nuevo eslabón en la cadena de desencuentros entre los Colegios Profesionales y las Autoridades Educativas, que tuvo su primer episodio ante la sanción de la Res. n° 1254/18, que establece actividades reservadas al título de arquitecto y fuera objetada judicialmente por el CAPBA, con el acompañamiento de las restantes instituciones.

    Por tanto, es pretensión de los Colegios Profesionales que las 20 actividades definidas en el ANEXO V de la Resolución N° 498/06 sostenidas como ALCANCE DE TÍTULO, constituyan el PISO MÍNIMO para la elaboración de los planes de Estudio de todas las carreras de arquitectos del país, y que el grado máximo de nuestro título en todas las facultades siga siendo el de Arquitecto.

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