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    Municipalidad de La Plata TIEMPO DE DEFINICIONES EN EL COUT / ¿EL FIN DE LA AGONÍA?

    El Ejecutivo Municipal, anunció en la última reunión del COUT -Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial-, que para fines del mes de marzo tendrá definiciones sobre tres temáticas trascendentes:

      • El envío de un proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante, que determine el Ordenamiento de las Zonas involucradas y las condiciones para la regularización de los emprendimientos paralizados por el Decreto 2514/24.
      • El desarrollo de un proyecto que contemple la modalidad para la percepción por parte del Municipio del tributo de plusvalía, que deben pagar los desarrolladores inmobiliarios para compensar la revalorización de las tierras producto de su rezonificación.
      • La puesta en marcha de un plan de “disciplina urbanística”, que establezca acciones de prevención y control sobre los emprendimientos y crecimientos del área urbana.

    La primera de las definiciones es especialmente esperada, habida cuenta que la situación mantiene paralizado –no desde la sanción del Decreto, sino desde el comienzo mismo de la gestión-, el trabajo profesional de construcciones y subdivisiones en una amplísima superficie del Partido, sin distinción de legalidad o ilegalidad, involucrando sectores que ameritan una cuidadosa revisión y sectores que no, y haciendo pagar a justos por pecadores.

    Más allá de las novedades, consideramos indispensable aclarar algunas cuestiones en cuanto al funcionamiento del COUT:

      • El mismo es un ÓRGANO ASESOR CONSULTIVO de participación sectorial, creado con el objeto de ofrecer dictámenes –NO VINCULANTES- en lo referente a la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo urbano y políticas de ordenamiento territorial y uso del suelo.
      • Está integrado por representantes de las áreas municipales con incumbencia en el tema, las facultades de Arquitectura, Geografía e Ingeniería de la UNLP, la Universidad Católica de La Plata -UCALP-, el Colegio de Ingenieros D5, el CAPBAUNO y el Consejo Consultivo para el Desarrollo.
      • La labor de sus integrantes SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE A EMITIR OPINIÓN ante los requerimientos del Ejecutivo.
      • El rol descripto se dificulta a su vez, al no contar ni en volumen ni en tiempo y forma, con suficiente información sobre las temáticas a tratar.
      • Y a contramano de lo que se ha dejado trascender periodísticamente, los representantes del CAPBAUNO y otros asistentes al COUT, NO SON PARTICIPES EN LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CÓDIGO U ORDENANZAS sujetos a análisis. Dicha tarea está a cargo exclusivamente del equipo consultor de la fundación CEPA -contratado por el CFI- y de las áreas técnicas del propio Municipio.

    Finalmente, ante la solicitud pública del Municipio a los Colegios Profesionales de “informar y asesorar a sus matriculados para que se abstengan de participar en prácticas ilegales que vulneran el ordenamiento jurídico”, sorprende e incómoda la misma, habida cuenta que desde la institución no se avala ni ampara ninguna practica fuera de lo normado, ejerciéndose el control del ejercicio profesional enteramente en el marco de lo establecido en la Ley de Colegiación. Resulta paradójico a su vez, que los estamentos estatales que no exigen la intervención de los arquitectos en los proyectos urbanísticos -tal cual la Ord 10703 lo prescribe-, responsabilicen a los mismos de conductas impropias ligados a ellos. Instamos a las autoridades a que, en caso de constatar alguna irregularidad en las actuaciones profesionales, la expongan para su consideración a través de los mecanismos disciplinares establecidos en la Institución.

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