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    Municipalidad de La Plata SE APROBÓ EN EL CD EL PROGRAMA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES

    A instancias del despacho elaborado por su Comisión de Planeamiento, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata aprobó una primera instancia de avance del Plan de Ordenamiento Urbano para el Partido y el Programa de Regularización de Loteos Irregulares. La aprobación contó con el consenso de todos los bloques políticos que integran el deliberativo.

    La iniciativa, procura resolver la problemática de un conjunto significativo de loteos existentes en la Ciudad -con distintos grados de consolidación-, que avanzaron con aprobaciones encuadradas en ordenanzas sin convalidación provincial o directamente de manera clandestina, que fueran paralizados a través del Decreto 2514/24.

    Con dicho objetivo, plantea primariamente directrices y estrategias integrales de Planificación, que configuran la primera fase del Plan de Ordenamiento Territorial modificatorio del Código de vigente, estableciendo un límite al crecimiento de la mancha urbana, identificando las áreas de riesgo hídrico y protección ambiental y otras variables para su actualización.

    Para ello, se determinó la caracterización del territorio en 3 zonas especiales -de territorialidad urbana, de territorialidad periurbana y rural y de peligrosidad de riesgo hídrico-, complementada con distintos instrumentos de gestión territorial y un régimen de disciplina urbanística.

    Luego de un paso por el COUT -Consejo de Ordenamiento Urbano Territorial-, donde las instituciones participantes dieron sus impresiones y sugerencias sobre el proyecto del Ejecutivo, el mismo se debatió en la Comisión de Planeamiento del Concejo Deliberante, para que oficialismo y bloques opositores consensuaran cambios y su ajuste.

    El texto definitivo -que está aún en proceso de análisis por parte de los espacios de trabajo colegial-, introdujo entre sus modificaciones principales la distinción entre loteo irregular e ilegal, incluyendo el tratamiento de las “tomas de tierras” y los asentamientos precarios.

    Por otra parte, se estableció que los recursos que se recauden por las multas a aplicar se afecten al Fondo Municipal de Obras de Servicios Públicos y sean destinados exclusivamente a la ejecución de obras, mantenimiento y ampliación de infraestructura en las redes de agua y cloacas.

    También se introdujeron cambios en la definición de las zonas inundables, quedando delimitado qué se podrá hacer y que no en las zonas de peligrosidad, con prohibiciones de edificación e implementación de estrategias de mitigación en las construcciones existentes, sumando también la propuesta del bloque radical y las organizaciones sociales que integran el Consejo Local del Hábitat, para que se lleve adelante un plan de integración y/o relocalización de asentamientos precarios que estén en zonas inundables.

    Más allá de la razonabilidad del proceso a la fecha, a nivel institucional continúa la incertidumbre relacionada con los aspectos vinculados a la aplicación concreta de la normativa y la definición de los procedimientos administrativos y condiciones de regularización, para mensurar el impacto que estas decisiones tendrán en el ejercicio profesional y en el trabajo cotidiano de nuestra matrícula.

    Al respecto, esperamos que la reglamentación de la norma sea lo sufrientemente clara y disipe cualquier presunción de discrecionalidad, protegiendo la situación de los profesionales que actuaron oportunamente en completo acuerdo con lo determinado por sus organismos de contralor.

    Documento descargable en formato PDF.

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