Adoquinado platense protegido como Patrimonio Cultural platense
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En el año 1998 se decide proteger el Empedrado público de calles y avenidas platenses por considerarlo integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad.
A través de la Ordenanza 9008 se resuelve mantener en buen estado el Adoquinado debido a su relevancia histórica y para evitar afectar o destruir el valor cultural que representa.
Dichas calles y avenidas deberán conservarse en su estado originario. No podrán ser cambiadas por asfalto u hormigón.
En la Ordenanza se interpreta que el Adoquinado acepta reparaciones en caso de deterioro, las que deberán hacerse evitando parches o capas asfálticas debido a que es posible ser re colocado.
Considera que es posible realizarlo con personal capacitado y utilizando materiales apropiados para su conservación en el estado primitivo.
Ventajas en el uso de Pavimento de adoquines
- Es un material sustentable porque posibilita re uso.
- Posibilita colocarlos nuevamente en forma simple y económica cuando se requiera instalar o reparar cualquier conexión subterránea, y/o corregir desnivelaciones sin provocar parches en el pavimento.
- Posibilita la habilitación al tránsito inmediatamente después de su colocación.
- Posibilita la absorción de agua de lluvia, evitando la impermeabilización del suelo, tan perjudicial en caso de inundaciones.
- Tiene comprobada durabilidad, buena adherencia, elevada resistencia al desgaste y excelentes cualidades reflectantes de la luz.
- Soporta cargas muy altas, como las existentes en puertos, aeropuertos y patios de instalaciones industriales.
- Limita velocidad. Debido a la rugosidad superficial que presentan no es recomendable su utilización en calles con velocidades de circulación superiores a 60 Km / hora, velocidad máxima aceptada en Ley de tránsito en avenidas.
- Vida útil superior a otras alternativas de pavimento urbano
- Pavimento de Adoquinado supero los 80 años.
- Pavimento de Hormigón: entre 30 y 40 años.
- Pavimento de Concreto Asfáltico: entre 7 y 10 años.
Uso del Pavimento de adoquines en La Plata
El tránsito en La Plata creció en forma desordenado. Sin políticas de ordenamiento, ni de mantenimiento ni de control técnico en reconstrucción de pavimentos, habilitando tránsito pesado donde debe ser restringido.
Tampoco se aplican políticas de protección y preservación del adoquinado histórico.
La presencia de la Terminal de ómnibus en pleno centro platense es una prueba de todo esto.
Las consecuencias están a la vista: Caos de tránsito, desgaste del pavimento, falta de mantenimiento, gastos permanentes en bacheo, deterioro en la calidad urbana barrial.
Una excepción a este deterioro se da en Plaza Italia, donde el adoquinado está en perfecto estado.
Es una zona de alto tránsito de vehículos livianos y pesados.
Otro ejemplo es la calle 71 desde 13 a 22. El empedrado existente está en excelente estado excepto junto a los cordones de las veredas pares debido a la presencia de enormes y centenarias Acacias. Es probable que esta situación se hubiera impedido si existiera la poda anual permanente.
Deterioro y desaparición de Patrimonio platense protegido
Hoy se está retirando el Adoquinado histórico protegido por normativa.
En la zona comprendida por diagonal 74 , calle 4 y calle 41 están siendo removidos para reemplazarlos por pavimento de hormigón.
Se desconoce su destino final.
Anexo ORDENANZA 9008. Expediente 26181 / 22 Diciembre de 1998.
Declara como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad y Partido de La Plata, el empedrado de granito y/o granitulio de las calles, avenidas y paseos del partido de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 1º: Declárase como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad y Partido de La Plata, el empedrado de granito y/o granitulio de las calles, avenidas y paseos del partido de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda, deberá arbitrar todos los recaudos pertinentes a fin de conservar y mantener en buen estado el empedrado existente en las calles de manera de no afectar o destruir el valor cultural que representan, atento su relevancia histórica.
ARTÍCULO 3º: Las calles, Avenidas y paseos, comprendidas en el artículo 1º de la presente, deberán ser conservadas en su estado originario en que se encuentran y debidamente preservadas, no pudiendo ser cambiadas por otros componentes (asfalto, hormigón, etc.).
ARTÍCULO 4º: En que caso de que las mismas requieran arreglos o mejoras, por el estado de deterioro en que se encuentran, deberán recibir el tratamiento adecuado utilizándose materiales apropiados para su conservación en el estado primitivo, evitándose capas o parches asfálticos o de otra índole. Dicho trabajo deberá ser realizado por personal idóneo y especializado en tareas de adoquinado.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, se dirigirá al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de solicitarles su adhesión a la presente, a efectos de la conservación del empedrado que pudiera existir en dependencias de su jurisdicción ubicadas en este Partido de la Plata, como así también a empresas privadas que lo poseyeran en los espacios físicos por ellas ocupados.
ARTÍCULO 6º: De forma.
Fotos Autor Nicolás Colombo / Poly Sovinsky
Bibliografía consultada
– Ley nacional de tránsito argentino nº 24.449./ Art. 51º – VELOCIDAD MÁXIMA.
Los límites máximos de velocidad son para zona urbana:
1. En calles: 40 km/h
2. En avenidas: 60 km/h
– http://jgarrappa.blogspot.com.ar/2009/07/las-calles-empedradas.html